El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), emitido el 24 de junio de 2015, establece criterios interpretativos sobre la aplicación de los límites al derecho de acceso a la información pública, conforme a la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).
El informe se basa en la necesidad de armonizar la transparencia con la protección de datos personales y otros intereses públicos y privados. La LTAIBG establece que el acceso a la información pública puede ser limitado por razones de seguridad nacional, defensa, relaciones exteriores, seguridad pública, entre otros. Además, se deben proteger los datos personales, especialmente aquellos considerados especialmente protegidos, como los relacionados con la ideología, salud, vida sexual, y la comisión de infracciones penales o administrativas.
El proceso de aplicación de estos límites se divide en varias etapas. Primero, se debe valorar si la información solicitada contiene datos personales. Si es así, se debe determinar si estos datos son especialmente protegidos. En caso afirmativo, el acceso solo se permitirá con el consentimiento del afectado o bajo ciertas condiciones legales. Si los datos no son especialmente protegidos, se debe evaluar si son meramente identificativos y relacionados con la actividad pública del órgano correspondiente. En este caso, el acceso se concederá salvo que prevalezcan otros derechos sobre el interés público en la divulgación.
Si los datos no son meramente identificativos, se debe realizar una ponderación entre el interés público en la divulgación y los derechos de los afectados. Finalmente, se deben considerar los límites establecidos en el artículo 14 de la LTAIBG, que no operan automáticamente, sino que deben ser justificados y proporcionales al caso concreto.
El informe concluye que los límites al acceso a la información no deben aplicarse de manera automática. Es necesario realizar una valoración detallada y justificada de cada caso, asegurando que la denegación del acceso esté debidamente motivada. Si no se puede conceder el acceso a toda la información, se permitirá el acceso parcial, omitiendo la información afectada por los límites, siempre que esto no distorsione la información proporcionada. Las resoluciones denegatorias deben ser publicadas para garantizar la transparencia del proceso.
En resumen, el informe subraya la importancia de equilibrar el derecho de acceso a la información pública con la protección de datos personales y otros intereses legítimos, mediante una aplicación justificada y proporcional de los límites establecidos por la ley.