AEPD y CTBG establecen criterios para el acceso a información pública sobre retribuciones y puestos de trabajo en el sector público estatal

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), emitido el 24 de junio de 2015, establece criterios interpretativos sobre el acceso a la información pública relativa a las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT), catálogos, plantillas orgánicas, y las retribuciones de empleados o funcionarios del sector público estatal. Este documento surge en respuesta a una solicitud de la Oficina para la Ejecución de la Reforma de la Administración (OPERA) del Ministerio de Presidencia, que buscaba claridad sobre la divulgación de información sensible.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), y el Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, otorgan a la Presidenta del CTBG la función de adoptar criterios de interpretación uniforme sobre las obligaciones de transparencia. Además, la disposición adicional 5ª de la LTAIBG establece que el CTBG y la AEPD deben adoptar conjuntamente criterios sobre la ponderación del interés público y la protección de datos personales.

El informe se centra en tres áreas principales:

1. **Información sobre RPT, catálogos y plantillas orgánicas**: En principio, esta información se considera meramente identificativa y debe ser accesible, salvo que prevalezcan derechos personales o constitucionales sobre el interés público. No se facilitará si supone un perjuicio a bienes protegidos por la LTAIBG o si afecta a empleados en situaciones de protección especial, como víctimas de violencia de género.

2. **Información sobre puestos de trabajo y retribuciones**: La divulgación de datos sobre puestos de trabajo y retribuciones debe incluir una ponderación de intereses y derechos. Con carácter general, prima el interés público en casos de puestos de alta jerarquía o especial confianza. La información sobre retribuciones se facilitará en cómputo anual y sin desglose de conceptos para evitar la divulgación de datos especialmente protegidos.

3. **Retribuciones vinculadas a la productividad o rendimiento**: La información sobre estos complementos solo puede conocerse a posteriori y debe incluir la advertencia de que corresponde a un período determinado. La divulgación de datos identificativos de perceptores requiere una ponderación de intereses y derechos.

El informe subraya que estos criterios deben aplicarse de manera flexible y genérica, y que la competencia para resolver casos concretos corresponde a las Unidades de Información creadas por la LTAIBG. Además, se enfatiza que estos criterios no son aplicables a la publicación de información en el régimen de publicidad activa previsto en la LTAIBG.

En resumen, el informe busca equilibrar el derecho de acceso a la información pública con la protección de datos personales, proporcionando directrices claras para la gestión de información sensible en el sector público estatal.

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