El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) aborda la problemática del acceso a la información relativa a las agendas de los responsables públicos. Este informe surge en respuesta a diversas reclamaciones presentadas ante el CTBG, relacionadas con la denegación de acceso a información sobre reuniones celebradas por miembros del Gobierno, altos cargos y empleados públicos.
El informe destaca la complejidad de la cuestión, que afecta tanto a la transparencia como a la protección de datos personales. Se justifica la emisión de un criterio conjunto entre la AEPD y el CTBG para resolver de manera uniforme y coherente las solicitudes de acceso a esta información. La disposición adicional quinta de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG) establece que ambos organismos deben adoptar criterios conjuntos para la aplicación de las reglas sobre la ponderación del interés público en el acceso a la información y la garantía de los derechos de los interesados.
El informe subraya que la información sobre reuniones celebradas por responsables públicos tiene carácter público, mientras que la identificación de los asistentes constituye datos personales. Se señala que incluso la mención del cargo o posición de los participantes puede permitir su identificación, lo que implica la aplicación de la normativa de protección de datos.
Se establecen consideraciones generales sobre el contenido de las solicitudes y la disponibilidad de la información. La respuesta debe limitarse al alcance de la solicitud y a la información efectivamente disponible. Se menciona que no existe una obligación legal de llevar una agenda de actividades, por lo que solo se puede suministrar la información que cada sujeto obligado haya conservado.
El informe también aborda la concurrencia de datos especialmente protegidos, como aquellos relacionados con la pertenencia a partidos políticos, sindicatos, confesiones religiosas o asociaciones que revelen creencias filosóficas. En estos casos, solo se permitiría la divulgación de la información con el consentimiento expreso de los interesados o si la pertenencia es de dominio público.
Se realiza una ponderación de intereses, reconociendo el derecho de los ciudadanos a conocer la actuación de las instituciones públicas y la necesidad de proteger los datos personales. Se establece que el acceso a la información será prevalente cuando contribuya al conocimiento del funcionamiento de las instituciones y la asignación de recursos, y accesorio cuando no aporte un valor añadido.
Finalmente, se detallan criterios interpretativos específicos para diferentes supuestos, como la identificación de participantes en reuniones, la participación de asesores o consultores, y la consideración de personas físicas. Se subraya la importancia de la motivación del solicitante y la posibilidad de que los participantes presten su consentimiento para la divulgación de sus datos.
En conclusión, el informe proporciona un marco interpretativo claro y uniforme para resolver las solicitudes de acceso a la información relativa a las agendas de los responsables públicos, equilibrando el derecho a la transparencia con la protección de datos personales.