El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) aborda la solicitud de criterios uniformes para el acceso a información pública relativa a retribuciones y relaciones de puestos de trabajo (RPT) en la Administración General del Estado. La solicitud proviene de la Oficina para la Ejecución de la Reforma de la Administración (OPERA) y se enmarca en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG).
El informe se centra en tres cuestiones principales: la retribución de determinados puestos de trabajo, la RPT y la productividad de los empleados públicos. Se establece que la información sobre retribuciones sin identificación de los empleados puede ser publicada, salvo en casos específicos como trienios y complementos de productividad, que están ligados a la persona. En cuanto a la RPT, se considera información meramente identificativa, por lo que se concede el acceso salvo en casos específicos donde prevalezcan derechos fundamentales.
Para las retribuciones con identificación, se aplica una ponderación entre el interés público y los derechos de los afectados. Se concluye que, en general, prevalecerá el interés público en el caso de puestos de alta responsabilidad y confianza, como los titulares de Subdirecciones Generales y personal eventual. En contraste, para puestos de menor responsabilidad, prevalecerá la protección de datos.
Respecto a la productividad, se establece que la información debe ser facilitada en cómputo anual y con advertencia de su carácter variable. Además, se subraya la necesidad de informar a los solicitantes sobre la aplicación de la normativa de protección de datos.
El informe también incluye consideraciones adicionales sobre la aplicación práctica de estos criterios, destacando que no son directamente extrapolables a la publicidad activa y que deben atemperarse a la situación particular de cada empleado público.