AEPD Aclara Prevalencia Normativa y Procedimientos de Acceso a Datos Personales en Documentos Históricos del Ministerio del Interior

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la normativa aplicable al acceso a datos personales contenidos en documentos del Ministerio del Interior, especialmente en relación con la Ley 20/2022, de Memoria Democrática (LMD) y la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español (LPHE). La consulta se centra en determinar cuál de estas leyes prevalece y cómo proceder con las solicitudes de acceso, especialmente cuando se pretende incorporar la información a procedimientos de declaración de reparación y reconocimiento personal.

### Resumen del Informe

**Contexto y Normativa Aplicable:**
La consulta se origina debido a la entrada en vigor de la LMD, que remite a la LPHE para el acceso a documentos históricos. La práctica actual del Ministerio del Interior ha sido anonimizar los datos personales para facilitar el acceso, pero esta práctica está siendo cuestionada por los interesados, quienes invocan la LMD.

**Principio de Especialidad Normativa:**
El informe destaca el principio de especialidad normativa, que establece que una norma especial prevalece sobre una norma general cuando su supuesto de hecho se ajusta más al caso concreto. En este sentido, la LMD podría prevalecer sobre la LPHE en ciertos casos específicos, como aquellos relacionados con el reconocimiento de víctimas.

**Protección de Datos Personales:**
El acceso a documentos que contienen datos personales se considera un tratamiento de datos, por lo que se somete a las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Sin embargo, estas normativas no se aplican a las personas fallecidas, lo que facilita el acceso a información histórica.

**Anonimización y Despersonalización:**
La AEPD reconoce la práctica de anonimización como una forma de facilitar el acceso a documentos históricos sin necesidad de consentimiento. Sin embargo, advierte que una anonimización excesiva podría distorsionar la información y afectar la integridad de los documentos, lo cual es crucial para el reconocimiento de víctimas según la LMD.

**Derecho de Acceso y Consulta:**
La LMD garantiza el derecho al acceso libre, gratuito y universal a documentos históricos sobre el golpe de Estado, la Guerra Civil y la Dictadura. Este derecho incluye la posibilidad de acceder a datos personales de terceros cuando se trate de acreditar la condición de víctimas. La AEPD subraya que el responsable del archivo debe realizar una ponderación caso por caso para determinar si la anonimización es necesaria o si puede afectar el ejercicio del derecho reconocido en la LMD.

**Conclusión:**
El informe concluye que el responsable del archivo debe evaluar cada solicitud de acceso de manera individual, considerando los principios de protección de datos y el interés legítimo de los solicitantes. La práctica generalizada de anonimización sin un análisis previo podría dificultar el ejercicio del derecho a la declaración de reparación y reconocimiento personal reconocido en la LMD. Por lo tanto, se recomienda una evaluación caso por caso para garantizar que la anonimización no afecte la integridad de los documentos ni el derecho de las víctimas a acceder a la información necesaria para su reconocimiento.

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