El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, tiene como objetivo fijar los criterios para la actuación de la AEPD en la protección de los usuarios finales de servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en numeración, respecto a la recepción de llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial.
El informe destaca que la nueva regulación establece un régimen de «opt-in», donde los usuarios deben dar su consentimiento previo para recibir llamadas comerciales. Este cambio normativo busca proteger en mayor medida los intereses legítimos de los consumidores y usuarios, restringiendo las llamadas telefónicas no solicitadas. La circular se dicta al amparo del artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El texto inicial del proyecto fue elaborado por el Gabinete Jurídico de la AEPD, basado en el Informe 40/2023, y contó con la participación de diversas subdirecciones y divisiones de la AEPD. También se realizó un trámite de audiencia e información pública, y se recabó el informe de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
El informe analiza las principales modificaciones introducidas en el texto del proyecto de circular, destacando la necesidad de una interpretación restrictiva de las excepciones contempladas en el artículo 66.1.b) de la LGTel. Se concluye que, además del consentimiento, el interés legítimo puede ser una base legitimadora, siempre que se realice una ponderación adecuada de los intereses de las partes implicadas.
Se abordan varias cuestiones suscitadas durante el trámite de audiencia e información pública, como el ámbito de aplicación del artículo 66.1.b), la posibilidad de realizar llamadas a números de teléfono generados aleatoriamente, y la utilización de datos extraídos de guías de abonados para fines comerciales. En todos estos casos, se subraya la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los usuarios.
El informe también analiza la posibilidad de que las llamadas comerciales se refieran a productos y servicios de otras empresas del grupo, concluyendo que la presunción de interés legítimo no es aplicable en estos casos, y que se requiere el consentimiento específico del afectado para la cesión de datos entre empresas del grupo con fines comerciales.
Finalmente, se incluyen garantías específicas en el proyecto de circular, como el deber de informar y la forma de retirar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición, incluida la obligación de grabar las llamadas. Estas medidas buscan reforzar los principios de lealtad y transparencia del tratamiento de datos y facilitar el ejercicio de los derechos de los afectados.