El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la solicitud de acceso a un sumario judicial relacionado con un atentado terrorista perpetrado hace 50 años contra el entonces Presidente del Gobierno. La consulta se centra en la aplicación de la normativa sobre protección de datos personales en relación con la solicitud de acceso por parte de una productora para ilustrar una serie documental televisiva.
El informe destaca varios puntos clave:
1. **Funcionarios Públicos**: Los datos de funcionarios públicos que actuaron en el ejercicio de sus funciones, como jueces, magistrados, policías y médicos forenses, no necesitan ser anonimizados. Sin embargo, si aparecen con nombre y apellidos, sí se debe proceder a su anonimización. Las resoluciones judiciales ya publicadas no requieren anonimización adicional.
2. **Personas Fallecidas**: Los datos personales de las personas fallecidas en el atentado quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos. No obstante, se pueden consultar sus datos personales si han transcurrido más de 25 años desde su muerte, de acuerdo con la Ley de Patrimonio Histórico Español.
3. **Heridos y Detenidos**: Los datos de los heridos y detenidos están sujetos a un plazo de 50 años desde la fecha de los documentos. Dado que el sumario original se inició en 1973, los documentos en los que pudieran aparecer estas personas serían de fecha posterior, por lo que no habría transcurrido el mencionado plazo de 50 años.
4. **Libertad de Expresión e Información**: La AEPD reconoce la relevancia pública del atentado y el interés informativo de la serie documental. Se pondera el derecho a la protección de datos con las libertades de expresión e información, concluyendo que la publicación de los datos no es contraria a la normativa sobre protección de datos, siempre que se respeten las garantías adecuadas.
5. **Material Fotográfico**: Se permite el acceso al material fotográfico incluido en el sumario, pero solo a nivel de consulta, sin obtener copias ni difundirlas.
6. **Responsabilidad del Tratamiento**: El órgano judicial responsable del sumario es el encargado del tratamiento de los datos personales, mientras que los archivos judiciales actúan como encargados del tratamiento.
7. **Principio de Minimización de Datos**: La AEPD subraya la importancia de aplicar el principio de minimización de datos, asegurando que solo se traten los datos necesarios para los fines de la investigación histórica.
En resumen, la AEPD considera que el acceso al sumario por parte de la productora es compatible con la normativa de protección de datos, siempre que se respeten las garantías y principios establecidos, y se realice una adecuada ponderación entre el derecho a la protección de datos y las libertades de expresión e información.