El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta presentada por la Secretaría del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (Madrid) sobre la constitución de una agrupación de electores y la aplicación de la normativa sobre protección de datos personales. Este informe se emite con carácter de urgencia debido a la convocatoria de elecciones locales y autonómicas el 3 de abril de 2023.
La Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG) permite la presentación de candidaturas por agrupaciones de electores, exigiendo un número específico de firmas autenticadas notarialmente o por el Secretario municipal. El modelo oficial para la recogida de firmas incluye datos personales como nombre, apellidos, sexo, número de DNI, fecha de nacimiento y firma. La Junta Electoral Central ha admitido la autenticación de firmas mediante firma electrónica.
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que cualquier operación sobre datos personales, como la recogida y autenticación de firmas, implica el tratamiento de datos personales. Sin embargo, los tratamientos de datos realizados al amparo de la legislación electoral se rigen por su normativa específica y, supletoriamente, por la normativa sobre protección de datos.
En el proceso de recogida de firmas, los promotores de las agrupaciones de electores y el Notario o Secretario municipal actúan como responsables del tratamiento de datos personales. Deben cumplir con el principio de transparencia y el deber de informar a los afectados, conforme a los artículos 12 y 13 del RGPD. La información debe ser proporcionada de manera concisa, transparente e inteligible, y puede facilitarse por capas, conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
El Notario o Secretario municipal, al recibir los datos para autenticar las firmas, debe cumplir con el artículo 14 del RGPD, que regula el deber de informar cuando los datos no se obtienen directamente del afectado. Sin embargo, en este caso, la LOREG impone expresamente la comunicación de los datos, lo que permite aplicar la excepción del artículo 14.5.c) del RGPD, eximiendo del deber de informar nuevamente a los afectados.
En resumen, el informe subraya la necesidad de que los promotores de las agrupaciones de electores y los fedatarios públicos cumplan con la normativa sobre protección de datos, facilitando la información necesaria a los firmantes y garantizando la transparencia y seguridad en el tratamiento de sus datos personales.