AEPD aprueba Proyecto de Real Decreto sobre Dominio Público Hidráulico: Modificaciones no afectan la protección de datos

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere al Proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) y el Reglamento de la Administración Pública del Agua. Este proyecto tiene como objetivo principal mejorar la regulación, protección, utilización y gestión del dominio público hidráulico, así como actualizar el marco normativo existente.

En cuanto a la protección de datos personales, el informe destaca que las modificaciones propuestas no son sustanciales y no introducen nuevos tratamientos de datos. La regulación existente ya es adecuada desde la perspectiva de la protección de datos, y las bases jurídicas, principios y fundamentos de los tratamientos permanecen inalterados. La AEPD ha emitido informes favorables en el pasado sobre modificaciones similares, como el Informe 290/2012 y el Informe 488/2015, que trataban sobre el Registro de Aguas y su estructura informática.

El proyecto incluye modificaciones accesorias en materia de protección de datos, principalmente en el Registro de Aguas, el Catálogo de Aguas Privadas y el Censo de Vertidos. Estos tratamientos están cubiertos por la Ley de Aguas como misión de interés público y ya contaban con una regulación adecuada en el RDPH. Las modificaciones propuestas en estos apartados son irrelevantes desde la perspectiva de la protección de datos.

El informe también aborda el Censo de Vertidos autorizados, regulado en el artículo 254 del RDPH. La AEPD considera que la misión de interés público puede constituir la base jurídica para el tratamiento de datos personales en este censo, siempre que se cumplan los principios del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), especialmente el principio de minimización. El proyecto es cuidadoso con los tratamientos de datos personales, como se observa en el Anexo VII, que establece que los datos personales de las personas físicas titulares de vertidos se registrarán de manera limitada y adecuada.

La Disposición Transitoria cuarta del Reglamento establece que los Organismos de cuenca procederán a incorporar la información de las inscripciones en el Registro de Aguas electrónico. La AEPD muestra su disconformidad si esta incorporación implica un tratamiento de datos más amplio del establecido en la norma, ya que esto podría suponer un tratamiento de datos personales más amplio del permitido.

Finalmente, el proyecto de Real Decreto busca la digitalización del ciclo del agua, simplificando y agilizando la tramitación administrativa. Esto incluye la sustitución de publicaciones en boletines oficiales y tablones de anuncios por publicaciones en el BOE y en el portal web del Organismo de cuenca correspondiente. La AEPD recuerda que los datos personales de identificación de los peticionarios o interesados deben ser los mínimos indispensables para la finalidad para la que se tratan.

En conclusión, la AEPD informa favorablemente el Proyecto de Real Decreto, considerando que las modificaciones propuestas no introducen cambios sustanciales en materia de protección de datos y que la regulación existente es adecuada.

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