El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta planteada por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) sobre la conformidad de un requerimiento de información realizado por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
La DGOJ solicitó a la RFEF información detallada sobre los miembros de los equipos de fútbol de la Segunda Federación, incluyendo datos personales como nombres, apellidos, NIF, domicilio y tipo de vinculación. La RFEF cuestionó la legitimidad de esta solicitud, argumentando que podría contravenir los principios de licitud, finalidad y minimización de datos establecidos en el RGPD.
El informe de la AEPD analiza varios aspectos clave:
1. **Principio de Licitud**: La AEPD concluye que el tratamiento de datos por parte de la DGOJ se basa en el artículo 6.1 e) del RGPD, que permite el tratamiento de datos cuando es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos. La DGOJ actúa en el marco de sus competencias legales para supervisar y controlar las actividades de juego, incluyendo la prevención del fraude y la manipulación de competiciones deportivas.
2. **Principio de Limitación de Finalidad y Minimización de Datos**: La AEPD considera que la solicitud de información es adecuada y proporcional para cumplir con las finalidades establecidas en la normativa vigente. La DGOJ necesita identificar a las personas sujetas a las prohibiciones subjetivas del artículo 6.2 de la Ley 13/2011 para verificar el cumplimiento de estas prohibiciones. Sin embargo, se advierte sobre el uso del NIF, sugiriendo que podría ser excesivo si no es estrictamente necesario para la identificación.
3. **Motivación y Concreción de la Solicitud**: La AEPD subraya que las solicitudes de información deben ser concretas, motivadas y no suponer una cesión masiva de datos. En este caso, la DGOJ ha justificado la necesidad de la información solicitada en relación con sus competencias legales y la finalidad de la investigación.
4. **Volumen de Datos**: La AEPD reconoce que el volumen de datos solicitados es elevado, pero lo justifica como consecuencia de la magnitud de las actuaciones inspectoras de la DGOJ. No se considera un tratamiento masivo e indiscriminado, sino una medida necesaria para cumplir con las competencias atribuidas a la DGOJ.
En conclusión, la AEPD considera que los requerimientos de información realizados por la DGOJ a la RFEF son conformes con los principios de licitud, limitación de finalidad y minimización de datos establecidos en el RGPD y la LOPDGDD. Sin embargo, se recomienda revisar el uso del NIF y asegurarse de que la solicitud de información sea lo más específica y motivada posible para evitar posibles abusos o tratamientos excesivos de datos personales.