El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza el Anteproyecto de Ley Orgánica que modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Este informe se centra en dos aspectos principales: la investigación en salud sexual y reproductiva y la regulación del derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.
En primer lugar, el informe destaca la necesidad de que las políticas públicas y las investigaciones en salud sexual y reproductiva cumplan con la normativa vigente en materia de protección de datos personales. Esto es crucial debido a que dichas investigaciones pueden implicar el tratamiento de datos sensibles, como los datos de salud, que están protegidos por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). La AEPD sugiere incluir un apartado en el anteproyecto que garantice el cumplimiento de estas normativas.
En segundo lugar, el informe analiza la creación de un registro de profesionales sanitarios que ejercen su derecho a la objeción de conciencia respecto a la interrupción voluntaria del embarazo. Este registro tiene como finalidad permitir a las administraciones públicas garantizar el acceso efectivo y oportuno a la interrupción voluntaria del embarazo. La AEPD reconoce la constitucionalidad de la creación de estos registros, pero subraya la necesidad de establecer garantías adecuadas para proteger los datos personales de los profesionales sanitarios. Estas garantías deben incluir la limitación de la finalidad del tratamiento, la restricción de acceso a los datos, la información clara a los profesionales sobre el tratamiento de sus datos y la realización de evaluaciones de impacto en la protección de datos.
El informe también aborda las modificaciones propuestas en los artículos 20 y 23 de la ley, que se adaptan a la nueva normativa en materia de protección de datos. La AEPD valora positivamente estas modificaciones, aunque sugiere algunas mejoras, como la inclusión de una referencia expresa al derecho fundamental a la protección de datos en el título del artículo 20 y la supresión de la referencia a las medidas de seguridad de nivel alto, adaptándose al principio de responsabilidad proactiva del RGPD.
En resumen, el informe de la AEPD subraya la importancia de que el Anteproyecto de Ley cumpla con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, especialmente en lo que respecta al tratamiento de datos sensibles y la creación de registros de profesionales sanitarios. La AEPD propone varias garantías y mejoras para asegurar la protección de los derechos fundamentales de los interesados.