El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza la conformidad de una solicitud de información realizada por el Tribunal de Cuentas a las formaciones políticas con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). La solicitud incluye datos personales de afiliados y trabajadores, lo que plantea cuestiones sobre la licitud, minimización y proporcionalidad del tratamiento de datos.
El informe destaca que el Tribunal de Cuentas, como órgano de control externo, tiene atribuciones constitucionales y legales para fiscalizar la actividad económico-financiera de los partidos políticos. Esta función se considera un interés público esencial, lo que legitima el tratamiento de datos personales necesarios para cumplir con dicha función. La solicitud de información se enmarca en el cumplimiento de obligaciones legales y en el ejercicio de poderes públicos, lo que cumple con el principio de licitud del RGPD.
En cuanto a la minimización de datos, el informe subraya que la solicitud debe ser específica, motivada y no suponer una cesión masiva de datos. La información solicitada debe ser adecuada, pertinente y limitada a lo necesario para cumplir con la finalidad del tratamiento. El Tribunal de Cuentas debe justificar la necesidad y proporcionalidad de la solicitud, asegurando que los datos solicitados son estrictamente necesarios para la fiscalización.
El informe también aborda la protección de categorías especiales de datos, como las opiniones políticas. La solicitud de información sobre cuotas de afiliación y donaciones puede revelar opiniones políticas, pero esta injerencia se considera necesaria y proporcional para cumplir con la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas. Se establecen garantías para proteger la intimidad de las personas, como el deber de sigilo y la puesta a disposición de la información en lugar de su remisión.
Finalmente, el informe concluye que la solicitud de información del Tribunal de Cuentas es conforme al RGPD y la LOPDGDD, siempre y cuando se cumplan los principios de licitud, minimización y proporcionalidad. La formación política debe colaborar con el Tribunal de Cuentas, poniendo a disposición la información solicitada en la sede designada, y asegurando que se adopten las medidas de seguridad adecuadas para proteger los datos personales.