AEPD Avala la Comunicación de Datos Telefónicos para el Barómetro Sanitario con Garantías Específicas y Exclusión de Abonados Protegidos

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la solicitud del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) para obtener números telefónicos de abonados con fines estadísticos, específicamente para realizar el Barómetro Sanitario. La solicitud se enmarca en el contexto de la pandemia de COVID-19, que ha obligado a realizar encuestas telefónicamente en lugar de de manera presencial.

La AEPD analiza dos cuestiones principales: primero, si el Barómetro Sanitario es una encuesta de cumplimentación obligatoria y, segundo, si la comunicación de los datos de abonados por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al CIS es conforme a la normativa de protección de datos.

El informe destaca que, aunque el Barómetro Sanitario está incluido en el Plan Estadístico Nacional, las encuestas del CIS son de cumplimentación voluntaria debido al tratamiento de categorías especiales de datos, como los relativos a la salud. Esto implica que se deben adoptar garantías adicionales para proteger los datos personales de los afectados.

La AEPD subraya que la modificación del artículo 49.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, introducida por la Ley 15/2021, permite la comunicación de datos de abonados a servicios estadísticos oficiales. Sin embargo, esta comunicación debe basarse en los principios de minimización y limitación de la finalidad, y no puede incluir los datos de aquellos abonados que hayan ejercido su derecho a no figurar en guías de abonados, salvo que el legislador lo justifique expresamente.

El informe concluye que, aunque la modificación legal ampara la comunicación de datos a servicios estadísticos oficiales, no se pueden incluir los datos de abonados que hayan ejercido su derecho a no figurar en guías, a menos que se justifique adecuadamente y se recojan las correspondientes garantías específicas. Además, se considera que, con carácter excepcional y debido a la pandemia, se pueden facilitar estos datos siempre que se supediten a garantías específicas que protejan los derechos de los afectados.

En resumen, la AEPD establece que la comunicación de datos de abonados al CIS debe realizarse con las debidas garantías y sin incluir a aquellos que han ejercido su derecho a no figurar en guías, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas y con las garantías adecuadas.

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