AEPD: Equilibrio entre Transparencia y Protección de Datos en la Publicación de Listas de Procesos Selectivos de Empleo Público

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza la conformidad de la publicación de listas de admitidos y excluidos en procesos selectivos de empleo público, especificando el turno por el que se participa, incluyendo el turno de discapacidad. El informe se centra en la protección de datos personales y la necesidad de equilibrar la transparencia y publicidad de estos procesos con el derecho a la protección de datos.

### Resumen del Informe

**1. Marco Legal y Conceptos Clave:**
El informe comienza revisando el marco legal aplicable, destacando el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Se subraya que el dato de discapacidad es considerado un dato especial de salud, que requiere un régimen de protección especial.

**2. Tratamiento de Datos Especiales:**
Se analiza el tratamiento de datos especiales, como la discapacidad, bajo el artículo 9 del RGPD. Se concluye que el tratamiento de estos datos debe estar justificado por una base legal clara y cumplir con los principios de minimización y seguridad.

**3. Publicación de Listas en Procesos Selectivos:**
El informe examina la publicación de listas de admitidos y excluidos en procesos selectivos, destacando la necesidad de transparencia y publicidad en estos procesos. Sin embargo, se advierte sobre la protección de datos personales, especialmente en el caso de datos sensibles como la discapacidad.

**4. Medidas Propuestas:**
Se proponen varias medidas para garantizar la protección de datos en la publicación de listas:
– **Acceso Restringido:** Establecer acceso restringido con usuario y contraseña a los participantes en el proceso selectivo.
– **Seudonimización:** Utilizar códigos o seudónimos en lugar de nombres completos para identificar a los participantes.
– **Limitación de Plazo:** Mantener las listas accesibles solo durante el tiempo necesario para la formulación de alegaciones o recursos.

**5. Conclusiones:**
El informe concluye que la publicación de listas de admitidos y excluidos en procesos selectivos debe equilibrar la transparencia y publicidad con la protección de datos personales. Se recomienda la adopción de medidas como el acceso restringido y la seudonimización para proteger la privacidad de los participantes, especialmente aquellos que participan por el turno de discapacidad.

### Consideraciones Finales

El informe subraya la importancia de aplicar el principio de protección de datos desde el diseño y por defecto, asegurando que solo se traten los datos necesarios y que se adopten medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales. Además, se propone la modificación legislativa para proporcionar mayor seguridad jurídica y uniformidad en la aplicación de estas medidas.

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