El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la modificación del artículo 49.1 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGTel) operada por la Ley 15/2021, que permite la comunicación de números telefónicos de abonados a servicios estadísticos oficiales, incluyendo aquellos que han solicitado no figurar en guías telefónicas. La consulta se centra en la legalidad de esta comunicación en el contexto de las encuestas realizadas por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS).
La AEPD destaca que, hasta la modificación legal, la comunicación de datos a servicios estadísticos oficiales requería garantías adicionales debido a la naturaleza voluntaria de las encuestas y el tratamiento de categorías especiales de datos. La nueva legislación, sin embargo, ampara esta comunicación en una obligación legal, lo que cambia el marco jurídico aplicable.
El informe analiza la base jurídica de la comunicación de datos, señalando que la modificación legal permite la cesión de datos a servicios estadísticos oficiales basándose en el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e del RGPD). No obstante, la AEPD subraya que esta cesión debe respetar los principios de minimización y limitación de la finalidad, y que la ley debe establecer garantías específicas para proteger los derechos de los afectados.
La AEPD concluye que, aunque la modificación legal permite la comunicación de datos a servicios estadísticos oficiales, no se pueden incluir los datos de aquellos abonados que han ejercido su derecho a no figurar en las guías telefónicas, salvo que el legislador lo haya previsto expresamente. Además, se deben establecer garantías específicas para asegurar la protección de los datos personales, como la limitación del uso de los datos a la finalidad específica de la encuesta y la supresión de los datos una vez cumplida dicha finalidad.
En relación con una solicitud concreta del CIS para la realización de encuestas en el contexto de elecciones autonómicas en Castilla y León, la AEPD considera que, de manera excepcional y debido a la pandemia, se pueden facilitar los números de abonados que han solicitado no figurar en las guías, siempre que se cumplan ciertas garantías específicas, como la supresión inmediata de los datos de aquellos que no presten su consentimiento y la limitación del uso de los datos a la finalidad específica de la encuesta.
En resumen, la AEPD subraya la necesidad de que cualquier limitación al derecho fundamental a la protección de datos se establezca mediante una norma con rango de ley que defina claramente los presupuestos materiales de la medida y las garantías específicas para proteger los derechos de los afectados. La modificación legal operada por la Ley 15/2021 permite la comunicación de datos a servicios estadísticos oficiales, pero debe ir acompañada de las correspondientes garantías para asegurar la protección de los datos personales.