El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la solicitud de la Delegación del Gobierno Contra la Violencia de Género para obtener números de teléfono de una muestra de mujeres, con el fin de realizar la Encuesta Europea de Violencia de Género (EEVG) durante la pandemia de COVID-19. La consulta se enmarca en el contexto de las restricciones impuestas por la pandemia, que dificultan la realización de encuestas presenciales.
La AEPD ha tenido que pronunciarse sobre la posibilidad de comunicar datos personales para una finalidad distinta a la que fueron originalmente obtenidos, en este caso, para facilitar la realización de encuestas telefónicas. La Agencia ha establecido que el criterio principal para valorar esta comunicación no es la obligatoriedad de la encuesta para la Administración, sino la voluntariedad o obligatoriedad en la cumplimentación de la encuesta por parte de los afectados.
El informe destaca que la AEPD ha emitido múltiples pronunciamientos sobre situaciones similares, especialmente durante la pandemia, donde se ha tenido que adaptar la realización de encuestas a medios telefónicos debido a las restricciones de movilidad y seguridad. En estos casos, se ha exigido la adopción de garantías adicionales para proteger los datos personales de los afectados.
La AEPD subraya que la comunicación de datos personales debe ajustarse a la normativa sobre protección de datos, específicamente al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En este sentido, se ha analizado la base jurídica para el tratamiento de los datos personales de los abonados al servicio telefónico, que se encuentra en la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) y en el Real Decreto 424/2005.
El informe también aborda la necesidad de que las encuestas sean voluntarias y se respeten los derechos de los encuestados, incluyendo el derecho a no figurar en las guías telefónicas. Se ha señalado que la comunicación de los números de teléfono debe limitarse a la finalidad específica de la encuesta y que se deben adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar la protección de los datos personales.
Finalmente, la AEPD concluye que, para que proceda la comunicación de los números de teléfono de los abonados al CIS, deben adoptarse garantías adicionales, como la limitación de la muestra, la anonimización y disociación de datos, y la exclusión de los números de aquellas personas que hayan ejercido su derecho de oposición a figurar en las guías telefónicas. Además, se insiste en la necesidad de una modificación legislativa que garantice la seguridad jurídica y la adecuación de los tratamientos de datos personales al RGPD y a la doctrina del Tribunal Constitucional.