El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la materialización del derecho a la información previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en relación con el tratamiento de datos personales derivado de la Orden ministerial TEC/544/2019. Esta orden establece la creación de un registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados, al cual deben comunicar las comunidades autónomas (CCAA) la información que poseen sobre profesionales certificados.
El informe destaca varios aspectos clave:
1. **Origen de los Datos**: Las CCAA manejan dos tipos de datos: los aportados por los interesados al solicitar la certificación y los generados por la propia actividad certificadora. La AEPD aclara que el artículo 14 del RGPD no es aplicable en este caso, ya que los datos generados no provienen de un tercero ajeno al responsable del tratamiento, sino que son creados por el propio responsable.
2. **Nuevo Tratamiento de Datos**: La Orden TEC/544/2019 introduce un nuevo tratamiento de datos, ya que los datos que antes se mantenían en registros autonómicos ahora deben ser comunicados a un registro unificado estatal, accesible a cualquier ciudadano a través de internet.
3. **Derecho a la Información**: La AEPD subraya que el responsable del registro autonómico debe cumplir con el artículo 13 del RGPD, que establece la obligación de informar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos personales. Sin embargo, dado que el nuevo tratamiento es sobrevenido y no se pudo prever en el momento de la recogida inicial de los datos, se debe considerar la publicidad de la norma como un medio válido para informar a los afectados.
4. **Publicidad de las Normas**: La AEPD argumenta que la publicidad de las normas, garantizada por el artículo 9.3 de la Constitución Española, sirve para informar a los titulares de los datos sobre la existencia del nuevo tratamiento. Los afectados pueden, a partir de esta publicidad, ejercer sus derechos, como el derecho de acceso previsto en el artículo 15 del RGPD.
5. **Proporcionalidad y Eficacia**: Informar individualmente a cada titular de los datos podría suponer un esfuerzo desproporcionado, especialmente en tratamientos de gran volumen. Por ello, se recomienda actualizar las políticas de privacidad y los formularios de obtención de datos para reflejar el nuevo tratamiento, complementando la información proporcionada por la publicidad de la norma.
En conclusión, el informe de la AEPD establece que, en casos de tratamientos de datos modificados por disposiciones jurídicas de carácter general, el principio de publicidad de las normas puede servir como medio para informar a los afectados sobre el nuevo tratamiento. Esto permite a los titulares de los datos ejercer sus derechos, evitando un esfuerzo desproporcionado para el responsable del tratamiento.