AEPD Aclara: El Derecho de Acceso a la Historia Clínica No Incluye la Información sobre Quienes Han Accedido a Ella

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre si el derecho de acceso a la historia clínica, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), incluye la información sobre quién ha accedido a dicha historia clínica. Este análisis se realiza a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 476/2020 de 25 de septiembre.

La historia clínica se considera un dato de salud, una categoría especial de datos cuyo tratamiento está prohibido salvo que concurran excepciones específicas, como la prestación de asistencia sanitaria o la gestión de sistemas de asistencia sanitaria. La LOPDGDD y la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, establecen las condiciones bajo las cuales se puede tratar esta información.

El derecho de acceso a la historia clínica está regulado en el artículo 15 del RGPD y en el artículo 18 de la Ley 41/2002. Este derecho permite al paciente obtener información sobre su estado de salud y acceder a la documentación de su historia clínica, con ciertas reservas para proteger la confidencialidad de terceros y las anotaciones subjetivas de los profesionales sanitarios.

El informe destaca que, según la normativa vigente, el contenido del derecho de acceso a la historia clínica no incluye la información sobre quién ha accedido a la misma. Esta conclusión se basa en la interpretación de la Ley 41/2002 y en el criterio reiterado de la AEPD, como se refleja en los Informes 165/2005 y 171/2008.

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 476/2020 analiza un caso específico en el que se cuestiona la legalidad de una prueba obtenida de manera irregular, pero no modifica el criterio establecido sobre el contenido del derecho de acceso a la historia clínica. La Sentencia se centra en la validez de la prueba en el contexto de un proceso penal y no en la ampliación del derecho de acceso a la información sobre quién ha accedido a la historia clínica.

En resumen, el informe concluye que el derecho de acceso a la historia clínica no incluye la información sobre quién ha accedido a la misma, salvo que la normativa autonómica o específica lo prevea expresamente. Este criterio se mantiene alineado con la interpretación de la Ley 41/2002 y la jurisprudencia existente, sin que la Sentencia del Tribunal Supremo nº 476/2020 altere esta conclusión.

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