La AEPD advierte: La autorización expresa no legitima el acceso completo a datos de salud en procesos selectivos de la Policía Local

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si la autorización expresa de un participante en un proceso selectivo para la Policía Local es suficiente para que los resultados del reconocimiento médico, más allá de la calificación de «APTO» o «NO APTO», sean puestos a disposición del Tribunal Calificador. La consulta se enmarca en el contexto del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

El informe destaca que los datos de salud tienen un tratamiento específico y restringido según el artículo 9 del RGPD, que prohíbe su tratamiento salvo en casos excepcionales. Entre estos supuestos, se encuentran el consentimiento explícito del interesado, el cumplimiento de obligaciones legales, el interés público esencial, y la evaluación de la capacidad laboral del trabajador.

Se analiza la validez del consentimiento prestado por los aspirantes, concluyendo que no se considera libremente prestado, ya que la participación en el proceso selectivo implica la aceptación de todas sus condiciones, sin posibilidad de revocar el consentimiento. Por lo tanto, el consentimiento no es una base válida para legitimar el tratamiento de datos de salud en este contexto.

El informe también examina otras bases jurídicas para el tratamiento de datos, como la ejecución de un contrato (artículo 6.1 b) del RGPD) y el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1 e) del RGPD). Se concluye que el tratamiento de datos de salud en procesos selectivos está justificado por estas bases, siempre que se respeten las garantías adecuadas y específicas para proteger los derechos fundamentales de los interesados.

Se subraya la importancia de la motivación de las decisiones del Tribunal Calificador, especialmente en casos de exclusión médica, para garantizar el derecho de defensa de los aspirantes y la transparencia del proceso. Sin embargo, el acceso a los datos de salud debe estar limitado a lo estrictamente necesario para cumplir con esta finalidad, respetando los principios de limitación de finalidad y minimización de datos.

En conclusión, el informe de la AEPD establece que la autorización expresa de los aspirantes no es suficiente para legitimar el acceso completo a los datos de salud por parte del Tribunal Calificador. El tratamiento de estos datos debe estar justificado por bases jurídicas específicas y respetar las garantías y principios establecidos en el RGPD y la LOPDGDD. En el caso concreto planteado, no se encuentra justificación para que la corporación local conozca el contenido completo del informe médico, ya que el aspirante fue calificado como «APTO».

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