El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda el procedimiento a seguir ante el fallecimiento de un médico con las historias clínicas de sus pacientes, en relación con el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
### Contexto y Planteamiento
La consulta se centra en dos tipos de pacientes atendidos por el médico fallecido: aquellos que eran exclusivos del facultativo y aquellos que eran compartidos entre el médico y la clínica. Los herederos del médico se hicieron cargo de las historias clínicas de los pacientes exclusivos, mientras que para los pacientes compartidos, la clínica propuso un acuerdo de corresponsabilidad que no fue respondido por los herederos. La clínica solicita criterios sobre cómo proceder ante el ejercicio de derechos por parte de los interesados.
### Análisis Jurídico
#### Datos de Salud
Los datos de las historias clínicas se consideran datos de salud, una categoría especial de datos personales según el RGPD. Estos datos deben ser tratados con un alto nivel de protección debido a su sensibilidad.
#### Obligaciones de Conservación y Custodia
La Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, establece que las historias clínicas deben conservarse durante al menos cinco años desde la última inscripción. Los profesionales sanitarios tienen la obligación de custodiar y gestionar estas historias clínicas, asegurando su confidencialidad y seguridad.
#### Herederos y Responsabilidad
En caso de fallecimiento del médico, los herederos asumen la responsabilidad de custodiar y conservar las historias clínicas de los pacientes exclusivos. Si los herederos no son profesionales de la medicina, deben recurrir a un facultativo o a un colegio profesional para acceder y gestionar estos datos.
#### Corresponsabilidad en el Tratamiento
Para los pacientes compartidos, la clínica y el médico fallecido actuaban como corresponsables del tratamiento. Sin embargo, no existe un acuerdo formal que determine las responsabilidades específicas de cada parte. La clínica debe comunicar a los herederos y a los afectados cualquier solicitud de ejercicio de derechos relacionada con estas historias clínicas.
### Recomendaciones
1. **Herederos de Pacientes Exclusivos**: Los herederos deben asegurar la custodia y conservación de las historias clínicas durante el período legalmente establecido. Si no son profesionales de la medicina, deben recurrir a un facultativo o a un colegio profesional para gestionar estos datos.
2. **Clínica y Pacientes Compartidos**: La clínica debe comunicar a los herederos y a los afectados cualquier solicitud de ejercicio de derechos relacionada con las historias clínicas compartidas. La clínica debe también considerar acciones legales para recuperar las historias clínicas de las que es responsable pero que no tiene en su poder.
3. **Acuerdos de Corresponsabilidad**: Es recomendable que la clínica y los herederos lleguen a un acuerdo formal que determine las responsabilidades específicas en relación con el tratamiento de los datos de los pacientes compartidos.
### Conclusión
El informe subraya la importancia de cumplir con las obligaciones legales de conservación y custodia de las historias clínicas, así como la necesidad de establecer acuerdos claros en casos de corresponsabilidad. La clínica debe actuar de manera proactiva para asegurar que los derechos de los pacientes sean respetados y que las historias clínicas sean gestionadas de acuerdo con la normativa vigente.