AEPD advierte sobre la necesidad de reforzar la protección de datos en el anteproyecto de ley contra el dopaje en el deporte

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte aborda varios aspectos clave relacionados con la protección de datos personales y la conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

El anteproyecto tiene como objetivo adaptar la normativa española contra el dopaje al marco internacional, específicamente al Código Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). Este código se revisa cada seis años y la última versión, que entrará en vigor el 1 de enero de 2021, introduce cambios significativos que obligan a reajustar la Ley Orgánica 3/2013.

La AEPD destaca que el anteproyecto debe garantizar la protección de la salud e integridad física y moral del deportista, y que cualquier tratamiento de datos personales, especialmente aquellos relacionados con la salud, debe estar justificado por razones de interés público esencial. La AEPD subraya que la normativa debe especificar claramente el interés público que justifica la restricción del derecho fundamental a la protección de datos, establecer reglas claras sobre el alcance y contenido de los tratamientos de datos autorizados, y garantizar medidas adecuadas para proteger los derechos e intereses de los interesados.

El informe también señala que la Memoria de Impacto Normativo (MAIN) del anteproyecto no incluye una evaluación sistemática del impacto en materia de protección de datos, lo cual es necesario para cumplir con los requisitos del RGPD y la LOPDGDD. La AEPD recomienda realizar una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD) para cada tratamiento de datos previsto en la ley, identificando su finalidad, características, y las garantías para los derechos fundamentales de los interesados.

Además, el informe aborda varios artículos específicos del anteproyecto, destacando la necesidad de claridad y precisión en la redacción para evitar ambiguedades y garantizar la protección de los datos personales. Por ejemplo, se sugiere redefinir términos como «normas técnicas» y «deportista» para evitar confusiones. También se recomienda especificar claramente las bases jurídicas para el tratamiento de datos, especialmente en lo que respecta a la cesión de datos a organismos internacionales y la publicación de resoluciones sancionadoras.

En resumen, el informe de la AEPD subraya la importancia de que el anteproyecto de ley cumpla estrictamente con las normativas de protección de datos, asegurando que cualquier tratamiento de datos personales esté justificado por razones de interés público esencial y que se establezcan garantías adecuadas para proteger los derechos fundamentales de los deportistas. La AEPD recomienda realizar una EIPD detallada y ajustar la redacción del anteproyecto para evitar ambiguedades y asegurar la conformidad con el RGPD y la LOPDGDD.

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