El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con referencia 0075/2020 aborda la cesión de números de teléfono de hogares seleccionados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) al Banco de España para la realización de la Encuesta Financiera de las Familias (EFF). Esta cesión se justifica debido a las restricciones impuestas por la pandemia de COVID-19, que dificultan la realización de entrevistas presenciales y por correo.
La EFF es una encuesta realizada cada tres años por el Banco de España para obtener información detallada sobre las rentas, activos, deudas y gasto de los hogares españoles. Forma parte del Plan Estadístico Nacional y del sistema de encuestas del Eurosistema coordinadas por el Banco Central Europeo. La encuesta es de cumplimentación obligatoria y está amparada por la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública.
El informe destaca que la comunicación de datos personales entre organismos administrativos debe ajustarse a su normativa específica. En este caso, la Ley 12/1989 permite la elaboración y ejecución de proyectos estadísticos incluidos en el Plan Estadístico Nacional. Además, el artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece que el tratamiento de datos personales en el ámbito de la función estadística pública se someterá a la legislación específica y al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La AEPD concluye que la cesión de números de teléfono por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al Banco de España está amparada por el RGPD, siempre y cuando los datos se utilicen exclusivamente para la realización de la encuesta. Se deben cumplir los principios del RGPD, como la limitación de la finalidad, la minimización de datos y la limitación del plazo de conservación. Además, se deben adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar el respeto a los derechos y libertades de los afectados.
El informe también subraya la necesidad de disociar los datos desde el momento en que se realiza la encuesta, separando las respuestas de los números de teléfono, que deben suprimirse una vez dado el visto bueno de calidad al informe realizado. Finalmente, se recomienda impulsar la modificación legislativa que garantice la seguridad jurídica y la adecuación de los tratamientos de datos personales al RGPD en caso de generalización de encuestas a través de medios electrónicos y telefónicos.