AEPD advierte sobre la necesidad de mayor especificidad en la protección de datos en el Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática aborda varios aspectos críticos relacionados con la protección de datos personales. A continuación, se presenta un resumen de aproximadamente 500 palabras.

El informe se centra en el artículo 9 del anteproyecto, que propone la creación de un Censo Nacional de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura. Este censo incluirá datos de personas fallecidas y aún en vida, lo que plantea cuestiones significativas en términos de protección de datos. La AEPD subraya que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) no se aplica a las personas fallecidas, salvo en casos de investigación histórica, pero sí se aplica a las personas vivas, especialmente cuando se tratan categorías especiales de datos, como ideología, religión, o orientación sexual.

El informe destaca que el anteproyecto debe especificar claramente la base jurídica para el tratamiento de datos, la finalidad del censo, y las garantías adecuadas para proteger los derechos de los afectados. La AEPD señala que el anteproyecto es demasiado genérico y no cumple con los requisitos establecidos por el Tribunal Constitucional y el RGPD. Es necesario un análisis riguroso de riesgos y la inclusión de medidas específicas para proteger los datos sensibles.

El informe también aborda el artículo 24 del anteproyecto, que se refiere a la Base Nacional de ADN de Víctimas de la Guerra Civil. La AEPD indica que, aunque la finalidad del tratamiento de ADN es clara y el proceso es voluntario, faltan garantías adecuadas para proteger los datos personales. La ley debe establecer de manera explícita las condiciones y medidas de protección necesarias.

Además, el informe señala una incongruencia entre los artículos 40 y 63 del anteproyecto, que regulan la prohibición de otorgar subvenciones a personas sancionadas por atentar contra la memoria democrática. El artículo 40 establece una prohibición general e ilimitada en el tiempo, mientras que el artículo 63 limita la prohibición a un plazo de cinco años y solo en materia de memoria democrática. La AEPD subraya que esta discrepancia debe ser resuelta y que la ley debe incluir garantías adicionales para proteger los derechos de los afectados, especialmente en lo que respecta a datos sensibles como la ideología.

La AEPD recomienda que el anteproyecto incluya un anexo o disposición adicional que detalle las bases jurídicas, el interés público esencial, y las medidas específicas de protección de datos. También sugiere que se realice una Evaluación de Impacto de Protección de Datos (EIPD) y un análisis de riesgos conforme al artículo 24 del RGPD.

En resumen, el informe de la AEPD subraya la necesidad de que el Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática sea más específico y detallado en cuanto a la protección de datos personales. Debe incluir bases jurídicas claras, finalidades precisas, y garantías adecuadas para proteger los derechos de las personas afectadas, especialmente en lo que respecta a datos sensibles. Además, se deben resolver las incongruencias y asegurar que todas las medidas cumplan con la normativa vigente y la doctrina del Tribunal Constitucional.

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