AEPD aprueba el Código de Conducta de AUTOCONTROL para la protección de datos en publicidad digital, reforzando la responsabilidad proactiva del RGPD

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el Código de Conducta de tratamiento de datos en la actividad publicitaria presentado por la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL) aborda varios aspectos clave relacionados con la protección de datos personales y la responsabilidad proactiva establecida por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

El informe destaca el cambio de paradigma que ha supuesto la plena aplicación del RGPD, basado en el principio de «accountability» o responsabilidad proactiva. Este principio exige que los responsables del tratamiento de datos apliquen medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar y demostrar que el tratamiento es conforme con el RGPD. Los códigos de conducta se presentan como uno de los instrumentos previstos por el RGPD para facilitar este cumplimiento, proporcionando un valor añadido en términos de claridad, coherencia interna y soluciones prácticas.

El informe analiza la justificación y la base para la aprobación del código, describiendo la idoneidad de las salvaguardas y mecanismos propuestos. Se justifica la necesidad del código en el crecimiento de la publicidad digital y la obligación de demostrar una responsabilidad proactiva en el tratamiento de datos personales. AUTOCONTROL, como asociación representativa del sector publicitario en España, cumple con los requisitos de representatividad exigidos por el RGPD.

El contenido del código se clasifica en tres partes: la aplicación del RGPD a las operaciones de tratamiento de datos en el sector publicitario, un sistema de resolución extrajudicial de conflictos y disposiciones dirigidas a garantizar el adecuado cumplimiento del código y la normativa de protección de datos. El código incluye mecanismos de control del cumplimiento, como informes internos, auditorías de cumplimiento y un procedimiento disciplinario.

El Jurado de la Publicidad se establece como el organismo de supervisión del código, cumpliendo con los criterios de acreditación aprobados por la AEPD. Este organismo debe demostrar independencia, experiencia, procedimientos y estructuras adecuadas, gestión transparente de las reclamaciones, comunicación con la AEPD, mecanismos de revisión del código y condición jurídica para ser susceptible de sanción.

El informe concluye informando favorablemente la aprobación del Código de Conducta de tratamiento de datos en la actividad publicitaria presentado por AUTOCONTROL, así como la acreditación del Jurado de la Publicidad como organismo de supervisión del mismo. Esto permitirá a las entidades adheridas al código demostrar su cumplimiento con el RGPD y beneficiarse de un procedimiento extrajudicial de resolución de controversias en materia de protección de datos.

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