La AEPD analiza el alcance del derecho al olvido en búsquedas de internet más allá del nombre completo del afectado

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre el alcance del derecho al olvido en búsquedas de internet, específicamente cuando estas se realizan a partir de información distinta al nombre completo del afectado. Este derecho está regulado en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

El artículo 17 del RGPD establece el derecho de supresión, conocido como «derecho al olvido», que permite a los interesados solicitar la eliminación de sus datos personales cuando ya no sean necesarios, se haya retirado el consentimiento, o se opongan al tratamiento, entre otros motivos. Por su parte, el artículo 93 de la LOPDGDD especifica que toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda eliminen enlaces que contengan información inadecuada, inexacta, no pertinente, no actualizada o excesiva, cuando la búsqueda se realiza a partir de su nombre.

El informe destaca que, aunque el RGPD tiene una regulación más generalista, aplicable a cualquier ámbito de supresión de datos, el artículo 93 de la LOPDGDD se centra específicamente en el derecho al olvido en búsquedas de internet realizadas a partir del nombre. Sin embargo, la interpretación literal de la norma podría limitar el derecho al olvido a búsquedas realizadas únicamente a partir del nombre, lo que podría vaciar de contenido el efecto directo de los reglamentos europeos.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso «Google Spain SL y Google Inc./Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González» reconoce un derecho al olvido frente a buscadores, diferenciándolo del derecho a la supresión de datos en una página web. La sentencia establece que los motores de búsqueda deben eliminar enlaces a páginas web que contengan información relativa a una persona, incluso si esta información sigue siendo lícita en la página original.

El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) también ha emitido directrices que diferencian el tratamiento de datos por parte de los motores de búsqueda del tratamiento realizado por los editores de sitios web. El CEPD señala que las solicitudes de supresión de nombres en la lista de resultados no implican la eliminación completa de los datos personales del sitio web fuente ni del índice y la caché del proveedor de buscadores.

El informe subraya que el concepto de dato personal es crucial para determinar qué información debe ser eliminada en el derecho a la supresión frente a los editores de páginas web. Sin embargo, este concepto es más restringido cuando se trata del derecho al olvido frente a buscadores, ya que no siempre que se utilicen datos personales en la búsqueda se podrá conceder el derecho al olvido. La identificación del afectado y la injerencia en sus derechos son factores determinantes.

La STJUE y el CEPD han establecido que el derecho al olvido debe buscar un equilibrio entre el interés legítimo de los internautas en acceder a la información y los derechos fundamentales del afectado. La naturaleza de la información, su carácter sensible y el interés público en disponer de ella son factores a considerar. Además, el derecho al olvido puede entrar en conflicto con otros derechos fundamentales, como el derecho a la libertad de expresión e información.

El informe concluye que, aunque la regla general es que el derecho al olvido se aplique a búsquedas realizadas a partir del nombre completo del afectado, existen excepciones cuando otros términos de búsqueda producen efectos similares en cuanto a identificación y singularización. Estas excepciones deben ser evaluadas caso por caso, considerando la identificación del afectado y la injerencia en sus derechos. La concesión del derecho al olvido no debe ser automática y requiere una ponderación previa para alcanzar un «justo equilibrio» entre los derechos en conflicto.

Deja un comentario

Responsable: PRIVTOOLS. Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la aceptación y publicación de tu comentario en esta página. Legitimación: Necesario para publicar y gestionar los comentarios. Datos: Nombre, email y un fragmento de la dirección IP. Destinatarios: Los datos no serán cedidos salvo obligación legal. Transferencias internacionales no están previstas. Derechos: podrás acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos escribiéndome a daniel(at)privtools.eu, así como presentar una reclamación ante una autoridad de control.