AEPD aprueba cesión de datos telefónicos para encuestas electorales en Galicia y País Vasco, con garantías adicionales durante la pandemia de COVID-19

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con referencia 0049/2020 aborda la posible cesión de listados de números de teléfono por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) para la realización de encuestas electorales en las comunidades autónomas de Galicia y el País Vasco. Este informe se enmarca en el contexto de la pandemia de COVID-19, que ha obligado a sustituir las encuestas domiciliarias por encuestas telefónicas.

La AEPD destaca que, aunque la declaración del estado de alarma no suspende el derecho fundamental a la protección de datos, cualquier tratamiento de datos personales debe ajustarse al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y respetar los principios de proporcionalidad y minimización de datos. La base jurídica para la cesión de datos se encuentra en la obligación legal de garantizar la libre competencia en el mercado de servicios de comunicaciones electrónicas, conforme a la Ley General de Telecomunicaciones (LGT).

El informe analiza la normativa específica que regula la elaboración y comercialización de guías de abonados, así como los derechos de los usuarios finales en relación con la protección de datos personales. Se subraya que la CNMC debe proporcionar la información necesaria para la prestación de servicios de guías telefónicas en condiciones de libre competencia, siempre respetando la normativa de protección de datos.

La AEPD considera que la cesión de números de teléfono por la CNMC al CIS para la realización de encuestas electorales es proporcional y adecuada a la finalidad pretendida, siempre que se adopten garantías adicionales para proteger el derecho a la protección de datos. Entre estas garantías se incluyen la exclusión de los números de teléfono de las personas que hayan ejercido su derecho a no figurar en las guías, la selección aleatoria de un porcentaje adecuado de la población y la conservación de los datos solo durante el tiempo necesario para la realización de las encuestas y el control de calidad posterior.

El informe también destaca la importancia de la voluntariedad en la participación en las encuestas y la necesidad de informar adecuadamente a los encuestados sobre la finalidad del tratamiento de sus datos. Se subraya que la cesión de datos debe realizarse en el marco de la normativa vigente y que cualquier medida excepcional adoptada durante el estado de alarma no debe generalizarse sin un análisis riguroso de sus implicaciones y la adopción de las garantías necesarias para proteger los derechos y libertades de los afectados.

En conclusión, la AEPD considera ajustada a la normativa de protección de datos la cesión de números de teléfono por la CNMC al CIS para la realización de encuestas electorales, siempre que se cumplan las garantías y condiciones establecidas en el informe. Además, se recomienda impulsar la correspondiente modificación legislativa para garantizar la seguridad jurídica y la adecuación de los tratamientos de datos personales al RGPD y a la doctrina del Tribunal Constitucional en caso de preverse la generalización de las encuestas a través de medios electrónicos y telefónicos.

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