El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la adecuación al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) del acceso por terceros a información que contiene datos personales de participantes en procesos públicos de contratación de personal, cuando uno de los criterios de valoración es la condición de víctima de violencia de género.
El informe destaca que los elementos de valoración en un procedimiento de concurrencia competitiva pueden considerarse datos personales, ya que permiten la singularización de su titular. Esto es relevante tanto para los participantes en el proceso como para terceros ajenos, como miembros de la corporación pública. La condición de víctima de violencia de género no se incluye explícitamente en las categorías especiales de datos del artículo 9 del RGPD, pero requiere una protección especial debido a la vulnerabilidad del colectivo.
La AEPD subraya que cualquier actuación de los poderes públicos en relación con este colectivo debe ofrecer la máxima protección. Esto implica que la interpretación del ordenamiento jurídico debe realizarse al amparo del principio del «mayor valor» de estos derechos, asegurando que se maximice la protección de los datos y la intimidad de las víctimas de violencia de género.
El informe también analiza las bases jurídicas que legitiman el acceso a la información del expediente por parte de interesados y terceros. Para los interesados, el acceso se fundamenta en el cumplimiento de una obligación legal, conforme al artículo 6.1.c del RGPD. Para los terceros, se debe realizar una ponderación del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados, conforme a la Ley de Transparencia.
En el caso de miembros de la corporación local, el acceso se justifica por el ejercicio de poderes públicos conferidos, conforme al artículo 6.1.e del RGPD. Sin embargo, en todos los casos, el acceso debe respetar los principios de limitación de la finalidad y minimización de datos, asegurando que la información se utilice únicamente para los fines legítimos establecidos.
En resumen, el informe de la AEPD establece que, aunque la condición de víctima de violencia de género no se considera una categoría especial de datos, requiere una protección reforzada. El acceso a la información debe realizarse de manera que se respeten los derechos fundamentales de las víctimas, asegurando que la información se utilice únicamente para los fines legítimos y que se minimice el riesgo de divulgación no autorizada.