AEPD valida el requerimiento de datos de trabajadores discapacitados por administraciones autonómicas en concursos públicos, asegurando el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la adecuación al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) respecto al requerimiento de datos de trabajadores discapacitados por parte de administraciones autonómicas para optar a concursos y subvenciones públicas.

El informe se centra en dos cuestiones principales: primero, si el requerimiento de datos excede la información legalmente establecida y, en caso afirmativo, si atenta contra el derecho a la protección de datos de los trabajadores discapacitados; y segundo, si la información solicitada puede no ser aportada por la consultante, teniendo en cuenta que podría ser consultada por la propia administración requirente.

El RGPD define los datos relativos a la salud como aquellos que revelen información sobre el estado de salud física o mental de una persona, incluyendo datos sobre discapacidades. Estos datos se consideran categorías especiales de datos y su tratamiento está sujeto a restricciones más estrictas.

El tratamiento de datos especiales debe basarse en una de las excepciones del artículo 9.2 del RGPD y en una condición del artículo 6 del RGPD. En este caso, el tratamiento se justifica por el cumplimiento de obligaciones legales y el ejercicio de derechos específicos en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad social, conforme a lo establecido en el artículo 9.2.b) del RGPD.

El informe analiza diversas normativas que obligan a las empresas a reservar un 2% de sus puestos de trabajo para personas con discapacidad, como el Real Decreto Legislativo 1/2013 y la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Estas normativas establecen que las empresas deben acreditar el cumplimiento de esta obligación mediante la presentación de documentos específicos.

La AEPD concluye que el requerimiento de datos por parte de la administración es conforme a derecho, ya que se basa en obligaciones legales y en el interés público de promover la integración social de las personas con discapacidad. Además, el tratamiento de datos se realiza con las garantías adecuadas para proteger los derechos fundamentales y los intereses de los interesados.

En cuanto a la posibilidad de que la información solicitada pueda no ser aportada por la consultante, el informe señala que la administración puede requerir los documentos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos, conforme a lo establecido en la LPAC y la LOPDGDD. Sin embargo, en este caso, no son los datos personales de los trabajadores discapacitados los que se requieren, sino documentos que el licitador debe presentar para verificar la declaración responsable.

En resumen, el informe de la AEPD determina que el requerimiento de datos de trabajadores discapacitados por parte de las administraciones autonómicas es conforme a la normativa de protección de datos, ya que se basa en obligaciones legales y en el interés público de promover la integración social. Además, el tratamiento de datos se realiza con las garantías adecuadas para proteger los derechos fundamentales y los intereses de los interesados.

Deja un comentario

Responsable: PRIVTOOLS. Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la aceptación y publicación de tu comentario en esta página. Legitimación: Necesario para publicar y gestionar los comentarios. Datos: Nombre, email y un fragmento de la dirección IP. Destinatarios: Los datos no serán cedidos salvo obligación legal. Transferencias internacionales no están previstas. Derechos: podrás acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos escribiéndome a daniel(at)privtools.eu, así como presentar una reclamación ante una autoridad de control.