El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la interpretación de la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), en relación con las leyes que se citan en la misma y su aplicación al tratamiento de categorías especiales de datos, específicamente datos de salud.
El informe se estructura en varias secciones clave:
1. **Contexto y Planteamiento**: Se explica que la consulta surge de la necesidad de que los servicios de Inspección Médica de la Comunidad Autónoma de Canarias accedan a las historias clínicas para verificar, controlar, confirmar y extinguir la incapacidad temporal. Este acceso se pretende realizar bajo la Disposición Adicional Tercera de la Ley 11/1994 de Ordenación Sanitaria de Canarias y el Decreto 113/2013 de evaluación médica del personal del sector público.
2. **Marco Legal**: Se analiza el artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece la prohibición general de tratamiento de categorías especiales de datos, y las excepciones que permiten dicho tratamiento. Se destaca que el RGPD permite a los Estados miembros establecer regulaciones adicionales para adaptar la realidad de los sectores implicados y garantizar una protección efectiva de los derechos de los ciudadanos.
3. **Interpretación de la LOPDGDD**: Se examina la Disposición Adicional Decimoséptima de la LOPDGDD, que identifica las leyes que amparan el tratamiento de datos de salud. Se concluye que, aunque esta disposición establece una lista taxativa, no impide que otros tratamientos de datos de salud puedan ampararse en otras normas que no se citen en la misma, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 9.2 del RGPD y se respeten las garantías esenciales.
4. **Aplicación a la Consulta Planteada**: Se analiza el acceso a las historias clínicas por parte de los médicos de la Inspección Médica de Canarias. Se concluye que este acceso está amparado por la normativa indicada y cumple con los requisitos del artículo 9.2 del RGPD y la reserva de ley establecida en la LOPDGDD.
5. **Garantías y Principios**: Se subraya la necesidad de cumplir con los principios de minimización, limitación de finalidad y confidencialidad. Se recomienda la adopción de mecanismos como registros de accesos a la historia clínica para garantizar la protección de datos de los pacientes.
6. **Conclusión**: Se concluye que el acceso a las historias clínicas por parte de los servicios de inspección médica está amparado legalmente y debe realizarse con las garantías necesarias para proteger los derechos de los pacientes.
En resumen, el informe jurídico de la AEPD clarifica que, aunque la Disposición Adicional Decimoséptima de la LOPDGDD establece una lista taxativa de leyes que amparan el tratamiento de datos de salud, no impide que otros tratamientos puedan ampararse en otras normas, siempre que se cumplan las condiciones del RGPD y se respeten las garantías esenciales. El acceso a las historias clínicas por parte de los servicios de inspección médica de Canarias está amparado legalmente y debe realizarse con las debidas garantías para proteger los derechos de los pacientes.