AEPD: La base jurídica para el tratamiento de datos del Padrón municipal y la legitimidad del interés en situaciones específicas

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se centra en la base jurídica que legitima el tratamiento de los datos del Padrón municipal en situaciones específicas. La consulta se basa en la Resolución de 30 de enero de 2015, que establece que para la expedición de certificaciones y volantes de empadronamiento que incluyan a todas las personas inscritas en un mismo domicilio, se debe contar con el consentimiento de los interesados. Sin embargo, la Autoritat Catalana de Protecció de Dades (Autoritat) emitió dictámenes en 2017 que permitían incluir datos identificativos de todas las personas empadronadas en un mismo domicilio a solicitud de una de ellas, sin necesidad de consentimiento del resto.

El informe de la AEPD analiza la normativa vigente, incluyendo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, que establecen que el consentimiento no es la única base legitimadora para el tratamiento de datos. El RGPD permite el tratamiento de datos basándose en el interés legítimo del solicitante, siempre que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado.

La AEPD destaca que, en el caso de las Administraciones Públicas, el interés legítimo no puede ser la base para el tratamiento de datos, pero sí puede serlo para terceros que se relacionen con la Administración. En este contexto, se debe realizar una prueba de sopesamiento para determinar si el interés legítimo del solicitante prevalece sobre el derecho a la protección de datos de los afectados.

El informe concluye que, en situaciones específicas, como la solicitud de un certificado de empadronamiento por parte de una persona inscrita en el domicilio, el juicio de ponderación podría ser favorable a los intereses legítimos del solicitante. Sin embargo, en otros casos, como aquellos que involucran a víctimas de violencia de género o menores, los derechos e intereses de los afectados podrían prevalecer.

En resumen, la AEPD establece que la inclusión de datos identificativos en certificados y volantes de empadronamiento sin consentimiento expreso puede ser legítima bajo ciertas condiciones, siempre que se realice una evaluación cuidadosa y se respeten los derechos fundamentales de los afectados.

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