AEPD avala la publicación de obra monográfica sobre derecho penal franquista y homosexualidad, asegurando el equilibrio entre protección de datos y libertad de información

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la adecuación de la normativa de protección de datos en relación con la publicación de una obra monográfica titulada «Derecho penal franquista y homosexualidad: del pecado y la aberración sexual al estado de peligrosidad». Esta obra, promovida por el Ministerio de Justicia, incluye nombres, apellidos y otros datos personales de jueces, magistrados, médicos forenses y otros funcionarios que participaron en causas judiciales durante el franquismo contra personas acusadas de homosexualidad.

El informe se centra en la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD). El RGPD protege los datos personales de personas físicas, definidos como cualquier información que permita identificar a una persona, directa o indirectamente.

El informe destaca que el derecho a la protección de datos se extingue con la muerte de la persona, conforme al artículo 32 del Código Civil y al Considerando 27 del RGPD. Por lo tanto, los datos de las personas fallecidas no están sujetos a la normativa de protección de datos, salvo lo dispuesto en el artículo 3 de la LOPDPGDD, que permite a los familiares o herederos solicitar el acceso, rectificación o supresión de los datos del fallecido, salvo que este lo haya prohibido expresamente.

Para las personas no fallecidas, el informe subraya la necesidad de respetar su derecho a la protección de datos, reconocido en el artículo 18.4 de la Constitución Española. Este derecho no es ilimitado y debe ser ponderado con otros derechos fundamentales, como la libertad de información y expresión, reconocidos en el artículo 20 de la Constitución. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Audiencia Nacional ha establecido que el derecho a la protección de datos puede ceder ante el interés público y la relevancia de la información, especialmente cuando se trata de personas que ejercen funciones públicas.

El informe también considera la libertad científica del historiador, protegida por la Constitución, que permite la investigación y difusión de hechos históricos, incluso cuando afecten a la intimidad de las personas involucradas. Esta libertad se refuerza cuando se trata de hechos del pasado y protagonizados por personas fallecidas, ya que la distancia temporal diluye la condición obstativa de la personalidad frente al ejercicio de las libertades de expresión e información.

En el caso concreto de la obra en cuestión, el informe concluye que la publicación de los datos personales de jueces, magistrados, médicos forenses y otros funcionarios, en relación con el ejercicio de sus funciones y con un claro interés público, no es contraria a la normativa de protección de datos. Esto se debe a que dichos datos son públicos y están relacionados con el desempeño de funciones públicas, lo que justifica su divulgación en el contexto de una investigación histórica.

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