La AEPD avala la licitud del uso de AML para la localización precisa de llamantes en emergencias, protegiendo intereses vitales y cumpliendo con el RGPD y la normativa española.

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la licitud del tratamiento de datos de localización de llamantes a servicios de emergencia mediante el uso de la tecnología Advance Mobile Location (AML). AML permite a los centros de atención de emergencias (PSAP) recibir información precisa sobre la ubicación del llamante, mejorando significativamente la respuesta a emergencias.

El informe destaca que AML es independiente del operador y funciona directamente desde el sistema operativo del teléfono móvil, activándose automáticamente al detectar una llamada de emergencia. Esta tecnología utiliza redes Wi-Fi, Bluetooth o servicios GNSS (como GPS o Galileo) para proporcionar coordenadas precisas de la ubicación del llamante.

La base jurídica para el tratamiento de estos datos se encuentra en el artículo 6.1.d) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que permite el tratamiento de datos personales cuando es necesario para proteger intereses vitales del interesado. En este caso, la protección de intereses vitales se refiere a la necesidad de localizar con precisión a una persona en situación de emergencia para proporcionar una respuesta rápida y efectiva.

El informe también menciona la Directiva 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas. Esta directiva obliga a los Estados miembros a garantizar que la información sobre la localización del llamante esté disponible para los servicios de emergencia de manera gratuita y precisa.

Además, el informe analiza la normativa española vigente, como el Real Decreto 903/1997 y la Ley 9/2014 de Telecomunicaciones, que ya establecen obligaciones para los operadores de facilitar información de localización a los servicios de emergencia. Estas normativas amparan la cesión de datos personales en situaciones de emergencia, protegiendo el interés vital del llamante.

El informe concluye que el tratamiento de datos de localización mediante AML es lícito y necesario para proteger intereses vitales, cumpliendo con las disposiciones del RGPD y la normativa española. Además, se subraya la importancia de informar adecuadamente a los usuarios sobre el tratamiento de sus datos de localización, aunque en este caso específico, la información debe ser facilitada por los operadores de comunicaciones electrónicas y las autoridades responsables de los servicios de emergencia.

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