La AEPD reafirma la necesidad de consentimiento para el acceso de las Juntas de Personal a los listados de complemento de productividad de los funcionarios andaluces

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la conformidad con la normativa de protección de datos del acceso de la Junta de Personal de los Servicios Periféricos de Andalucía en la provincia de Almería a los «listados del Complemento de Productividad» del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

La Junta de Personal considera esta documentación esencial para el ejercicio de sus funciones de representación y para cumplir con el Real Decreto Legislativo 5/2015 (Estatuto Básico del Empleado Público) y la Ley Orgánica 11/1985 (Libertad Sindical). Sin embargo, la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía ha denegado el acceso a estos listados basándose en un informe previo de la AEPD de 2009.

El informe de la AEPD revisa la normativa vigente y la jurisprudencia relevante. Destaca que, con la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007), se derogaron las disposiciones que permitían a los representantes sindicales conocer las cantidades percibidas por cada funcionario en concepto de complemento de productividad. Por lo tanto, la cesión de estos datos a los representantes sindicales sin el consentimiento de los afectados no está amparada por la normativa de protección de datos.

El informe también analiza el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que el tratamiento de datos personales solo es lícito si se cumple al menos una de las condiciones previstas en el artículo 6.1, como el consentimiento del interesado o el cumplimiento de una obligación legal. La AEPD concluye que no existe una norma con rango de ley que obligue a las Juntas de Personal a conocer estos datos, por lo que la cesión indiscriminada de los «listados de productividad» no está justificada.

Además, el informe considera que la función de control de los representantes de los trabajadores puede cumplirse mediante la cesión de información debidamente disociada o anonimizada, lo que no estaría sujeto a las restricciones del RGPD. Sin embargo, en el caso específico de la consulta, no se aprecia que el tratamiento de los datos personales sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos que prevalezcan sobre los derechos y libertades fundamentales de los trabajadores afectados.

En conclusión, la AEPD mantiene que para la comunicación de las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad a los órganos de representación de los empleados públicos es necesario el consentimiento de los afectados. La sentencia mencionada por la Junta de Personal, aunque firme, no constituye jurisprudencia y no altera la interpretación de la AEPD sobre la normativa de protección de datos.

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