Certificaciones Negativas del Registro Central de Delincuentes Sexuales: La AEPD Aclara su Uso en Profesiones con Contacto Habitual con Menores

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la conformidad de solicitar certificaciones negativas del Registro Central de Delincuentes Sexuales a los titulados que deseen colegiarse en profesiones que implican contacto habitual con menores. A continuación, se presenta un resumen de aproximadamente 500 palabras.

La consulta plantea si es conforme a la normativa de protección de datos que los colegios profesionales soliciten a los futuros colegiados una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Además, se pregunta si, en caso de que dicha solicitud no sea conforme, sería adecuado preguntar al titulado si tratará habitualmente con menores y, en caso afirmativo, solicitar la certificación. También se analiza la publicación del dato de «habilitación para trabajar habitualmente con menores» en la «ventanilla única» colegial.

El informe destaca que el tratamiento de datos relativos a antecedentes penales, incluso negativos, requiere una base legal clara. El artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 establece que es requisito para el acceso y ejercicio de profesiones que impliquen contacto habitual con menores no haber sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Esta normativa se alinea con compromisos internacionales, como el Convenio de Lanzarote y la Directiva 2011/93/UE.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que el tratamiento de datos personales relativos a condenas penales solo puede llevarse a cabo bajo la supervisión de autoridades públicas o cuando lo autorice el derecho de la Unión o de los Estados miembros. El Registro Central de Delincuentes Sexuales, creado por la Ley 26/2015, cumple con estas exigencias y permite la obtención de certificaciones negativas para quienes pretenden acceder a profesiones que implican contacto habitual con menores.

El informe concluye que, con carácter general, los colegios profesionales pueden exigir a los titulados que vayan a tener contacto habitual con menores la presentación del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Sin embargo, esta exigencia no puede aplicarse de manera generalizada a todas las profesiones colegiadas, sino solo a aquellas en las que se infiera necesariamente dicho contacto, como las especialidades pediátricas o infantiles.

En cuanto a la posibilidad de preguntar al titulado si tratará habitualmente con menores y, en caso afirmativo, solicitar la certificación, el informe indica que no existe inconveniente legal para llevar a cabo esta indagación. El tratamiento de datos en este caso se justificaría por el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, conforme a la letra c) del artículo 6.1 del RGPD.

Finalmente, el informe analiza la publicación del dato de «habilitación para trabajar habitualmente con menores» en la «ventanilla única» colegial. La Ley 25/2009 habilita la publicación de ciertos datos personales de los colegiados para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. Sin embargo, la introducción de datos adicionales, como la habilitación específica para trabajar con menores, no está justificada y supondría una infracción del principio de minimización de datos. Además, podría generar efectos perversos al sugerir que quienes no figuren en la publicación tienen antecedentes penales.

En resumen, los colegios profesionales pueden exigir certificaciones negativas del Registro Central de Delincuentes Sexuales a los titulados que vayan a tener contacto habitual con menores, pero no de manera generalizada. La publicación de datos adicionales en la «ventanilla única» colegial no está justificada y podría infringir la normativa de protección de datos.

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