El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la legalidad de exponer en el tablón de anuncios de una empresa el listado de productividad de cada empleado, identificados mediante su número de matrícula. La empresa en cuestión se dedica a la comercialización de productos derivados del cerdo ibérico y busca mejorar la productividad mediante la publicación semanal de estos datos, con el objetivo de fomentar una competitividad sana entre los empleados.
El informe destaca que, desde el 25 de mayo de 2018, es plenamente aplicable el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que modifica significativamente las normas de protección de datos. Según el RGPD, el tratamiento de datos personales solo es lícito si se cumple al menos una de las condiciones establecidas en el artículo 6.1, que incluyen el consentimiento del interesado, la ejecución de un contrato, el cumplimiento de una obligación legal, la protección de intereses vitales, el cumplimiento de una misión de interés público, o la satisfacción de intereses legítimos del responsable del tratamiento.
En este caso, la AEPD considera que la publicación de los datos de productividad se fundamenta en el artículo 6.1.f) del RGPD, que permite el tratamiento de datos necesarios para la satisfacción de intereses legítimos del responsable, siempre que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado. La publicación responde a un interés legítimo del empresario de mejorar la productividad y a un interés de los empleados de conocer su rendimiento en comparación con sus compañeros.
Sin embargo, la AEPD subraya la necesidad de realizar una ponderación o «prueba de sopesamiento» entre los intereses del responsable y los derechos de los afectados. Para ello, se deben adoptar garantías adecuadas, como la minimización de datos, tecnologías de protección de la intimidad, aumento de la transparencia, y el derecho de exclusión voluntaria. En este caso, se identifica a los trabajadores por su número de matrícula, conocido solo por ellos y el Departamento de Recursos Humanos, y se asegura que la publicación se realice en un ámbito restringido, evitando su difusión pública.
El informe también hace referencia a sentencias judiciales que han considerado que la información sobre productividad, circunscrita al ámbito laboral y con finalidades relacionadas con las relaciones laborales, no vulnera el deber de secreto ni el derecho a la protección de datos. Por lo tanto, el tratamiento de los datos de productividad, fundamentado en el artículo 6.1.f) del RGPD y con las garantías adecuadas, se estima conforme a la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.