El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la legitimidad del tratamiento de datos personales para fines de mercadotecnia, publicidad y comunicaciones comerciales, en el contexto del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI).
La consultante plantea la posibilidad de utilizar el interés legítimo como base jurídica para el tratamiento de datos de sus clientes, conforme al artículo 6.1.f) del RGPD. Sin embargo, la AEPD aclara que, para comunicaciones comerciales por medios electrónicos, la LSSI establece una normativa específica que prevalece sobre el RGPD. Según el artículo 21 de la LSSI, el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otros medios electrónicos requiere el consentimiento previo del destinatario, salvo en el caso de existir una relación contractual previa y que las comunicaciones se refieran a productos o servicios similares a los inicialmente contratados.
La AEPD subraya que la LSSI es una norma especial que debe aplicarse en estos casos, y que el principio de «opt-in» (consentimiento previo) es fundamental para el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos. Además, se menciona que cualquier envío de comunicaciones comerciales debe incluir una dirección electrónica válida donde el destinatario pueda ejercer su derecho de oposición.
Para comunicaciones no electrónicas, la AEPD considera que el tratamiento de datos puede basarse en el interés legítimo del responsable, siempre que se cumplan ciertos requisitos y se realice una ponderación adecuada entre los intereses del responsable y los derechos del interesado. Se destaca que el tratamiento debe ser necesario para la satisfacción de intereses legítimos y que no deben prevalecer los intereses o derechos fundamentales del interesado.
El informe también aborda la necesidad de cumplir con el deber de información previsto en los artículos 13 y 14 del RGPD, así como con la regulación de los sistemas de exclusión publicitaria contenida en la Ley Orgánica 3/2018. Además, se subraya la importancia de garantizar el ejercicio del derecho de oposición conforme al artículo 21 del RGPD.
En resumen, la AEPD concluye que para comunicaciones comerciales por medios electrónicos es necesario obtener el consentimiento previo del destinatario, salvo en casos específicos de relación contractual previa y productos o servicios similares. Para comunicaciones no electrónicas, el tratamiento puede basarse en el interés legítimo, siempre que se cumplan los requisitos legales y se realice una adecuada ponderación de intereses.