AEPD: Evaluación del Interés Legítimo para la Comunicación de Datos Académicos de Alumnos Mayores de Edad a Sus Progenitores

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si es conforme a la normativa de protección de datos la comunicación de información académica (calificaciones, matrículas y becas) de alumnos mayores de edad a sus progenitores en determinadas circunstancias. Este análisis se realiza bajo el marco del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que entró en vigor el 25 de mayo de 2018 y desplaza la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999.

El RGPD define los datos personales como cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable. Por lo tanto, los datos académicos de los alumnos constituyen datos personales cuyo tratamiento está sujeto a las disposiciones del RGPD. La comunicación de estos datos a los progenitores se considera un tratamiento de datos, que debe estar fundamentado en alguna de las causas legitimadoras previstas en el artículo 6 del RGPD.

El informe destaca que el consentimiento del alumno no es la única base legitimadora para el tratamiento de datos. En este caso, se examina la legitimación basada en el interés legítimo del responsable del tratamiento o de un tercero, conforme al artículo 6.1.f del RGPD. Este artículo establece que el tratamiento de datos es lícito si es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento, siempre que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado.

La AEPD ha examinado en diversos informes la aplicación de esta causa legitimadora, señalando que en ciertos casos, como cuando un progenitor solicita datos académicos de su hijo mayor de edad para modificar una pensión alimenticia, puede existir un interés legítimo que prevalezca sobre el derecho a la protección de datos del alumno. Sin embargo, esta ponderación debe realizarse caso por caso, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada situación.

En cuanto a la dependencia económica, el informe sugiere que, en general, se puede presumir un interés legítimo en el acceso a los datos académicos cuando el alumno es dependiente económicamente de sus padres. No obstante, esta presunción puede ser quebrada si el alumno ejerce su derecho de oposición al tratamiento de datos.

El informe también aborda situaciones específicas, como la denuncia de la desaparición de un hijo o la existencia de un problema de salud diagnosticado. En estos casos, la existencia de un interés legítimo dependerá de las circunstancias concretas y de la finalidad perseguida con el acceso a los datos. Por ejemplo, podría existir un interés legítimo en conocer datos académicos si estos ayudan en la investigación de una desaparición no voluntaria, pero no en el caso de un alumno independiente que ha decidido no mantener relaciones con su familia.

En conclusión, la AEPD subraya que la comunicación de datos académicos a los progenitores debe ser evaluada caso por caso, considerando si existe un interés legítimo, si el conocimiento de los datos es necesario para satisfacer ese interés y si este interés prevalece sobre los derechos y libertades fundamentales del alumno. Además, el alumno debe ser informado para que pueda ejercer su derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales.

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