El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la tramitación de un procedimiento administrativo relacionado con los derechos de una funcionaria víctima de violencia de género, asegurando su adecuación a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. La consulta se centra en garantizar que la condición de víctima no se haga pública, especialmente en una Entidad Local con pocos trabajadores.
La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece que las funcionarias víctimas tienen derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica y excedencia. Además, se debe proteger la intimidad de las víctimas, incluyendo sus datos personales y los de sus descendientes o personas bajo su custodia. El Real Decreto Legislativo 5/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, refuerza estos derechos y la protección de la intimidad en los procedimientos relacionados con la violencia de género.
La AEPD subraya que la administración debe adoptar medidas para proteger los datos personales de la víctima, siguiendo las directrices de la Resolución de 25 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Estas medidas incluyen la protección de la intimidad y dignidad de las empleadas públicas, la restricción de accesos a la información y la comunicación de las actuaciones a la Dirección General de la Función Pública.
Desde el punto de vista de la protección de datos, la administración debe garantizar que el acceso a la información se realice solo por el personal autorizado y evitar comunicaciones indebidas a terceros. Se deben adoptar medidas técnicas y organizativas para asegurar la seguridad de los datos, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 y su Reglamento de desarrollo. Los datos derivados de actos de violencia de género requieren el máximo nivel de protección, incluyendo la identificación y autenticación de usuarios, el control de accesos y el cifrado de datos en transmisiones.
En cuanto a la notificación de actos administrativos, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común permite a los interesados identificar un dispositivo electrónico o dirección de correo para recibir avisos de notificaciones, lo cual puede ser útil para garantizar la notificación en situaciones de riesgo.
Finalmente, respecto a la comunicación de resoluciones de la Alcaldía a los concejales, la AEPD señala que los concejales tienen derecho a obtener información para el ejercicio de su función de control, pero deben limitarse a utilizar los datos dentro del ámbito de sus competencias y sin dar publicidad a los mismos. La cesión de datos se encuentra amparada por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, siempre que se respeten las limitaciones establecidas.