AEPD: La tutela judicial efectiva y la protección de datos en la aportación de pruebas judiciales

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), la aportación de una denuncia y una sentencia judicial como prueba en un proceso judicial en el que la consultante no es parte. La consulta se centra en la protección de datos personales de la consultante y sus descendientes menores de edad.

El informe comienza recordando que el derecho a la protección de datos personales, derivado del artículo 18.4 de la Constitución Española, no es ilimitado y debe ser ponderado con otros derechos fundamentales y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos. La LOPD establece que la protección de datos puede ceder en aquellos supuestos en que el legislador haya considerado motivos razonados y fundados para el tratamiento de los datos.

En este contexto, se argumenta que la utilización de los documentos mencionados como prueba en un juicio puede fundamentarse en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al uso de medios de prueba pertinentes para la defensa, tal como lo establece el artículo 24 de la Constitución Española. La Audiencia Nacional, en una sentencia de 22 de octubre de 2010, había señalado que una de las causas que excluye la necesidad de consentimiento para la cesión de datos personales es cuando los destinatarios son los jueces o tribunales.

El informe también destaca que, aunque los procedimientos judiciales están sujetos a la normativa de protección de datos, esta debe ser aplicada con cautela y en la medida en que sea compatible con las funciones jurisdiccionales. La actividad jurisdiccional y los intereses que subyacen en ella pueden exigir una limitación o modulación de los derechos y garantías de los ciudadanos, incluyendo el derecho a la protección de datos personales.

Finalmente, el informe concluye que es el juez o tribunal el que debe determinar, en el marco del proceso, si se admiten o no las pruebas propuestas. No corresponde a la AEPD valorar si la prueba es conforme a los principios de tratamiento y cesión de datos personales, ya que dicha valoración podría colisionar con el derecho a la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, será el juzgado que conozca del proceso el que decida, en el auto de admisión de la prueba, si prevalece el derecho a la tutela judicial efectiva sobre el derecho a la protección de datos personales de las personas que figuran en los documentos aportados.

Deja un comentario

Responsable: PRIVTOOLS. Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la aceptación y publicación de tu comentario en esta página. Legitimación: Necesario para publicar y gestionar los comentarios. Datos: Nombre, email y un fragmento de la dirección IP. Destinatarios: Los datos no serán cedidos salvo obligación legal. Transferencias internacionales no están previstas. Derechos: podrás acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos escribiéndome a daniel(at)privtools.eu, así como presentar una reclamación ante una autoridad de control.