AEPD Advierte sobre la Necesidad de Adaptar el Procedimiento de Mediación Concursal al RGPD y Critica el Consentimiento Presunto en el Tratamiento de Datos

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere a un borrador de instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la designación del mediador concursal y la comunicación de datos del deudor para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. Este informe se solicita conforme a los artículos 37 h) de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y 5 b) del Estatuto de la Agencia.

El borrador tiene como objetivo establecer el procedimiento para la designación de mediadores concursales y la comunicación de información del deudor, conforme a la Ley Concursal y la Orden JUS/2831/2015. La AEPD destaca que la normativa debe indicar explícitamente que ha sido sometida a su informe previo, como exige la ley.

En cuanto a la obtención de información de los mediadores concursales, la AEPD señala que esta se basa en el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 233.1 de la Ley Concursal. Sin embargo, critica la mención en el borrador de que la presentación del formulario por el deudor implica su consentimiento para el tratamiento de datos, ya que este tratamiento es necesario para el procedimiento extrajudicial y no requiere consentimiento explícito.

El informe también aborda el régimen de protección de datos, que está en proceso de modificación debido a la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) a partir del 25 de mayo de 2018. El RGPD define el consentimiento como una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca, lo que sugiere que el consentimiento presunto mencionado en el borrador no es adecuado.

En relación con la comunicación de datos a los mediadores concursales, la AEPD considera que esta está amparada en la Ley Orgánica 15/1999 y en el futuro en el RGPD, al ser necesaria para el desarrollo del procedimiento concursal. Se destaca la importancia de la proporcionalidad y minimización de datos, limitando la información comunicada antes de la aceptación del cargo del mediador a datos identificativos básicos y estimaciones globales de deudas y bienes.

El informe propone reforzar el deber de confidencialidad y añadir una referencia explícita al principio de limitación de finalidad en el tratamiento de datos, asegurando que los datos solo se utilicen para las finalidades establecidas en la normativa.

Finalmente, respecto a la remisión de datos al Registro Público concursal, la AEPD considera adecuadas las reglas que limitan la información publicada a datos mínimos imprescindibles. Sin embargo, sugiere reemplazar la referencia específica a la Ley Orgánica 15/1999 por una referencia general a la normativa de protección de datos, adaptándose al nuevo modelo de cumplimiento basado en el riesgo introducido por el RGPD. Además, propone suprimir la posibilidad de remisión de datos con fines estadísticos que incluyan actas notariales o inscripciones, sugiriendo que estos datos deben estar previamente disociados para proteger la privacidad de los afectados.

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