El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el borrador de la Orden Ministerial relativa al Bono Social de energía eléctrica aborda varios aspectos clave relacionados con la protección de datos y la normativa vigente. A continuación, se presenta un resumen de los puntos más relevantes:
1. **Fundamentación Legal y Procedimiento**:
La AEPD destaca la necesidad de que la Orden Ministerial incluya una referencia explícita en su Exposición de Motivos, indicando que ha sido sometida al previo informe de la AEPD, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Estatuto de la Agencia. Además, se menciona que el borrador se encuentra en fase de audiencia pública, pero se remite a la AEPD para su consideración preliminar.
2. **Documentación Necesaria para la Solicitud del Bono Social**:
El artículo 2.7 del borrador establece los documentos que deben acompañar la solicitud del Bono Social. La AEPD sugiere completar este artículo con una remisión a la necesidad de incluir el certificado de los servicios sociales cuando sea procedente, tal como se indica en el artículo 3 de la Orden. Aunque el formulario de solicitud ya incluye esta exigencia, el cuerpo de la norma no lo especifica claramente.
3. **Tratamiento de Datos y Consentimiento**:
El artículo 3 del borrador establece que, en caso de circunstancias especiales, el consumidor debe presentar la documentación justificativa a los servicios sociales, quienes emitirán un certificado. La AEPD subraya que la base jurídica del tratamiento de datos por parte de la comercializadora de referencia es el consentimiento del afectado, conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos y su reglamento. Sin embargo, el sistema propuesto no permite a la comercializadora conocer cuáles son las circunstancias específicas que aplican, lo que dificulta la impugnación de solicitudes basadas en la no concurrencia de dichas circunstancias.
4. **Incongruencias Normativas**:
La AEPD señala una posible incongruencia entre el artículo 3 del borrador y el artículo 7.5 del proyecto de Real Decreto. Este último permite a las comercializadoras solicitar información directamente a las administraciones autonómicas o locales para verificar si el consumidor cumple con los requisitos. La AEPD sugiere revisar esta discrepancia para asegurar la coherencia normativa.
5. **Posibilidad de Rechazo de Solicitudes**:
El artículo 6.1 del borrador parece limitar la posibilidad de rechazo de solicitudes únicamente a discrepancias formales, como las que puedan existir entre la información declarada y los datos del libro de familia o certificado de empadronamiento. La AEPD considera que también deberían contemplarse discrepancias de fondo, es decir, cuando no concurran los requisitos necesarios para la concesión del Bono Social. Además, se señala la falta de mecanismos para que el comercializador o el consumidor puedan reaccionar ante decisiones administrativas.
En resumen, el informe de la AEPD subraya la necesidad de clarificar y armonizar las disposiciones normativas relacionadas con el Bono Social de energía eléctrica, asegurando que se respeten los derechos de protección de datos y se facilite la verificación de los requisitos necesarios para la concesión del bono.