El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza el proyecto de Real Decreto que regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Este informe se solicita conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Estatuto de la Agencia.
El proyecto de Real Decreto se basa en modificaciones introducidas en la Ley 24/2013 del sector eléctrico y en decisiones del Tribunal Supremo, que declararon inaplicable el régimen de financiación del bono social por ser incompatible con la Directiva 2009/72/CE. El informe destaca que la relación de suministro de energía eléctrica se establece mediante un contrato, y que la intervención administrativa se centra en proteger a los consumidores vulnerables mediante el bono social.
El proyecto define al consumidor vulnerable en función de requisitos de renta o de ser familia numerosa. Los consumidores que crean tener derecho al bono social deben solicitarlo, proporcionando su consentimiento para que el Ministerio de Energía y las comercializadoras de referencia puedan recabar información de otras administraciones. Este consentimiento es crucial, ya que permite el tratamiento de datos personales, algunos de los cuales pueden ser especialmente protegidos, como datos de salud.
El informe señala que el consentimiento expreso es una base jurídica adecuada para el tratamiento de estos datos, ya que la aplicación del bono social es un derecho que los consumidores pueden decidir ejercer o no. Sin embargo, se advierte que el consentimiento puede ser revocado en cualquier momento, lo que afectaría la continuidad del tratamiento de datos y la aplicación del bono social.
El informe también identifica inconsistencias en el texto del proyecto, como la autorización limitada a la comercializadora de referencia para recabar información de autoridades autonómicas o locales, y la falta de claridad sobre las consecuencias de no responder en el plazo establecido para la comprobación de los requisitos del bono social.
Además, se analiza la cesión de datos a las comunidades autónomas, señalando que no se establece claramente la finalidad de este tratamiento ni se respeta el principio de limitación de la finalidad. El informe sugiere que la cesión de datos debe ser mínima y pertinente para cumplir con los fines establecidos.
Finalmente, el informe hace una contribución sobre la facilidad de pago para los consumidores eléctricos, sugiriendo que la regulación de los medios de pago podría ser más inclusiva y conforme a la Directiva 2007/64/CE y la Ley 16/2009 de servicios de pago, permitiendo, por ejemplo, el pago mediante tarjeta de crédito.
En resumen, el informe de la AEPD subraya la importancia del consentimiento expreso y la necesidad de claridad y proporcionalidad en el tratamiento y cesión de datos personales para la aplicación del bono social y la protección de los consumidores vulnerables.