El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 0186/2017 aborda la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal de la grabación de imágenes de alumnos durante la realización de exámenes en una universidad. La consulta plantea la instalación de cámaras con el objetivo de disuadir y probar posibles fraudes durante los exámenes, legitimando la medida en la Disposición adicional vigésima primera de la Ley Orgánica 4/2007.
La AEPD parte de la consideración de que la imagen de una persona es un dato personal y su tratamiento debe ajustarse a la normativa de protección de datos. Según la Ley Orgánica 15/1999, la imagen de una persona es un dato personal y su captación y grabación constituyen un tratamiento de datos personales. La Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras establece que la instalación de estos dispositivos debe respetar el principio de proporcionalidad y valorar la posibilidad de adoptar otros medios menos intrusivos.
El informe destaca que cualquier medida de control debe superar el juicio de proporcionalidad, es decir, debe ser adecuada, necesaria y equilibrada. La AEPD considera que la instalación generalizada de cámaras en las aulas para grabar exámenes no es proporcional ni adecuada para la finalidad perseguida. Se sugiere que existen medios menos intrusivos para la intimidad de los alumnos que podrían ser igualmente efectivos.
La AEPD también hace referencia al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que entrará en vigor el 25 de mayo de 2018, y que clasifica los datos biométricos, como las imágenes, como datos especialmente protegidos. El tratamiento de estos datos solo será posible en los casos permitidos por el artículo 9 del RGPD, lo que refuerza la necesidad de justificar adecuadamente la instalación de cámaras en las aulas.
En conclusión, la AEPD determina que la instalación de sistemas de videovigilancia en las aulas para grabar exámenes resulta desproporcionada y no ajustada a la normativa de protección de datos. Se recomienda explorar alternativas menos intrusivas y justificar adecuadamente cualquier medida que implique el tratamiento de datos biométricos, especialmente a la luz del RGPD.