Padre puede acceder a calificaciones académicas de hijo mayor de edad para modificar pensión alimenticia según la AEPD

El informe jurídico 0141/2017 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la posibilidad de que un padre, que abona una pensión por alimentos a un hijo mayor de edad que estudia Bachillerato, pueda conocer las calificaciones académicas de dicho hijo. El padre alega un interés legítimo para solicitar la exoneración de la obligación de alimentos basada en el «retraso del hijo en los estudios».

El informe comienza señalando que el traslado de información del centro educativo al padre constituiría una cesión de datos, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La cesión de datos es un tratamiento de datos y, por tanto, está sujeta a las normas aplicables a los tratamientos de datos.

Aunque la cesión de datos generalmente requiere el consentimiento del interesado (el hijo), la LOPD establece excepciones en las que dicho consentimiento no es necesario. Una de estas excepciones es cuando el tratamiento es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado.

El informe hace referencia a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de noviembre de 2011, que establece que el artículo 7.f) de la Directiva 95/46 permite el tratamiento de datos sin consentimiento cuando es necesario para satisfacer un interés legítimo, siempre que no prevalezcan los derechos fundamentales del interesado. Esta sentencia subraya la necesidad de realizar una ponderación entre el interés legítimo y los derechos fundamentales del interesado.

En el caso concreto, se debe evaluar si el tratamiento de los datos es necesario para satisfacer el interés legítimo del padre y si este interés prevalece sobre el derecho fundamental a la protección de datos del hijo. El padre busca obtener información para plantear ante el juez una pretensión de modificación de la pensión alimenticia, lo cual es un interés legítimo jurídicamente protegible.

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que a toda demanda o contestación deben acompañarse los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial. La jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce la posibilidad de modificar la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad si concurre alguna causa imputable al hijo, como la falta de aplicación al trabajo o mala conducta.

En conclusión, el informe determina que existe un interés legítimo del padre para obtener las calificaciones académicas de su hijo, siempre que dicha finalidad sea exclusivamente la de utilizarlas en un procedimiento judicial para la solicitud de modificación de la pensión de alimentos. Este interés legítimo se entiende que debe prevalecer sobre el derecho a la protección de datos del hijo, sin perjuicio de la ponderación que el juez pueda hacer sobre la procedencia de la pretensión del padre.

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