AEPD advierte sobre la desproporción de sistemas de videovigilancia que graben voz en edificios municipales

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta de un Ayuntamiento sobre la instalación de un sistema de videovigilancia con fines de seguridad y control de acceso a edificios, así como el control de presencia de empleados. Este sistema implica la captación de imágenes y voz de las personas que acceden al edificio y de los trabajadores. Algunos empleados han alegado que la grabación de voz vulnera el artículo 18.3 y 4 de la Constitución Española, que protege el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales.

El informe parte de la consideración de que la imagen y la voz de una persona son datos personales, cuyo tratamiento debe ajustarse al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El RGPD establece que los datos personales incluyen cualquier información que permita identificar a una persona, directa o indirectamente. Por lo tanto, la instalación de cámaras de videovigilancia que capturen imágenes y voz debe cumplir con los principios de protección de datos y proporcionalidad.

El principio de proporcionalidad implica que la medida debe ser adecuada, necesaria y proporcionada para alcanzar el objetivo propuesto, sin existir una alternativa menos intrusiva. La Sentencia del Tribunal Constitucional 98/2000 censura la grabación de conversaciones en un casino, considerando que la medida era desproporcionada y vulneraba el derecho a la intimidad de los trabajadores.

En el caso del Ayuntamiento, la grabación de conversaciones a través del sistema de videovigilancia podría resultar incompatible con el principio de proporcionalidad, ya que permite captar comentarios privados que no son relevantes para el control de las obligaciones laborales. La Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen también prohíbe el emplazamiento de aparatos de escucha o filmación que graben la vida íntima de las personas.

En conclusión, la instalación de cámaras de videovigilancia que graben imágenes y voz de empleados y público en general no cumpliría el principio de proporcionalidad, considerándose una medida intrusiva para la intimidad y el derecho a la protección de datos personales. Por lo tanto, el Ayuntamiento debe reconsiderar la instalación de este sistema o implementar medidas alternativas que respeten los derechos fundamentales de las personas.

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