El informe jurídico de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) con número 0090/2017 aborda la consulta sobre la necesidad de solicitar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales para el acceso y ejercicio de puestos de trabajo en una empresa, específicamente un parque temático. Este informe se enmarca en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007.
La cuestión central del informe es determinar si la empresa debe exigir este certificado para todos sus empleados, teniendo en cuenta la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015. Esta ley establece que para acceder a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, es necesario acreditar no haber sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
La Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo también respalda esta normativa, indicando que los empresarios tienen derecho a ser informados sobre las condenas por infracciones sexuales contra menores cuando contratan personal para puestos que impliquen contactos directos y regulares con menores. Este régimen se aplica tanto a empleados como a voluntarios en organizaciones que trabajen con menores.
El Convenio del Consejo de Europa relativo a la Protección de los Niños contra la Explotación y Abuso Sexual (Convenio de Lanzarote), ratificado por España, subraya la necesidad de adoptar medidas legislativas para garantizar que las personas que trabajan en contacto con niños no hayan sido condenadas por actos de explotación o abuso sexual.
En el caso específico del parque temático, la empresa debe evaluar si las actividades de sus empleados implican un contacto habitual con menores. No todas las profesiones dentro del parque necesariamente cumplen con este requisito. Por ejemplo, los monitores de talleres para niños, guías o acompañantes que trabajen habitualmente con menores sí estarían sujetos a la exigencia del certificado negativo. Sin embargo, otros empleados que no tengan un contacto directo y regular con menores no necesitarían presentar dicho certificado.
En conclusión, la empresa debe realizar una valoración individual de las funciones de cada puesto de trabajo para determinar si se da el contacto habitual con menores. Solo en aquellos casos en los que se cumpla este requisito será necesario exigir el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales para el acceso y ejercicio de las funciones.