Cesión de Datos Personales en Centros Escolares: La AEPD Aclara la Legalidad de la Transmisión de Información para Estudios Epidemiológicos sin Consentimiento

El Informe 0023/2017 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la conformidad de la entrega de datos personales de alumnos y personal de un centro escolar a la Sección de Epidemiología del Servicio Territorial de Salud Pública, tras la notificación de un caso de infección tuberculosa. La consulta se centra en la cesión de datos como el nombre, apellidos, fecha de nacimiento y teléfono de contacto, así como en la necesidad de obtener el consentimiento de los afectados para la realización de pruebas médicas.

El informe aclara que su análisis se limita a la cesión de datos y no aborda el consentimiento para las pruebas médicas, que se rige por la Ley 41/2002. La transmisión de datos se considera una cesión de datos personales, definida en el artículo 3.i de la Ley Orgánica 15/1999. Según el artículo 11 de esta ley, la cesión de datos solo puede realizarse con el consentimiento previo y suficientemente informado del interesado, salvo en casos excepcionales.

Una de estas excepciones es cuando la cesión está autorizada por una ley. En este caso, la Ley Orgánica 15/1999 permite la cesión de datos de salud sin consentimiento para solucionar urgencias o realizar estudios epidemiológicos, conforme a la legislación sanitaria estatal o autonómica. La Ley General de Sanidad (Ley 14/1986) y la Ley General de Salud Pública (Ley 33/2011) también habilitan a las autoridades sanitarias para requerir datos personales sin consentimiento cuando sea necesario para la tutela de la salud pública.

La Comunidad de Madrid, con competencias transferidas en materia de vigilancia epidemiológica, ha establecido normativas específicas, como el Decreto 184/1996 y la Orden 130/2001, que regulan la vigilancia y el estudio de la tuberculosis. Estas normativas obligan a los médicos a realizar estudios de contactos y notificar los casos a la Sección de Epidemiología, sin necesidad de consentimiento de los interesados.

En conclusión, la cesión de datos solicitada por la Sección de Epidemiología del Servicio Territorial de Salud Pública está habilitada por las normativas vigentes, por lo que no requiere el consentimiento de los afectados. La cesión es necesaria para la realización de estudios epidemiológicos y la tutela de la salud pública, conforme a las leyes y decretos mencionados.

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