AEPD advierte sobre la necesidad de armonizar transparencia y protección de datos en el Anteproyecto de Ley de Cantabria

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el Anteproyecto de Ley de Cantabria de Transparencia de la Actividad Pública aborda la necesidad de armonizar las obligaciones de transparencia con el derecho fundamental a la protección de datos personales. A continuación, se presenta un resumen de aproximadamente 500 palabras.

El Anteproyecto de Ley de Cantabria tiene como objetivo desarrollar y ampliar las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. La AEPD destaca la incidencia de estas obligaciones en el derecho fundamental a la protección de datos, consagrado en el artículo 18.4 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley Orgánica 15/1999.

El informe subraya que la divulgación de información pública implica un tratamiento específico de datos personales, lo cual debe ser congruente con los principios de protección de datos. La AEPD hace referencia a la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, que establece la necesidad de proteger los datos personales en el contexto de la transparencia.

El Anteproyecto establece mecanismos para garantizar la efectividad de los derechos de los ciudadanos, incluyendo la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública. Sin embargo, la AEPD advierte que estos mecanismos deben respetar los límites establecidos en la Ley Orgánica 15/1999 y en la Ley 19/2013. Por ejemplo, la publicidad de datos especialmente protegidos solo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.

El informe también analiza el régimen de reutilización de la información pública, destacando que el «principio de reutilización» no es automático cuando están en juego los derechos a la protección de datos personales. La AEPD hace referencia al Dictamen 06/2013 del Grupo de Trabajo del artículo 29 de la Directiva 95/46/CE, que establece que la reutilización de datos personales debe estar sujeta a la normativa de protección de datos.

En cuanto al acceso a la información pública, el Anteproyecto introduce previsiones que clarifican las establecidas en la Ley Básica. Por ejemplo, las solicitudes de información se contabilizarán y clasificarán para detectar las más frecuentes y reiterativas, y esta información pasará a ser considerada pública de relevancia. La AEPD considera que estas previsiones son positivas, siempre y cuando se respeten los límites establecidos en la normativa de protección de datos.

El informe también aborda el procedimiento de reclamación ante el Consejo de Transparencia de Cantabria, destacando la importancia de garantizar el derecho a la protección de datos durante la tramitación de las reclamaciones. La AEPD sugiere que el Anteproyecto incluya previsiones similares a las de los artículos 16.6 y 16.7 para el procedimiento de acceso, a fin de evitar interpretaciones que consideren que solo en el ámbito de la reclamación serán de aplicación las citadas disposiciones.

En cuanto a las obligaciones de publicidad activa, el Anteproyecto introduce supuestos de publicación no incluidos en la Ley Básica, como la identificación de los representantes del personal y los costes de las liberaciones sindicales. La AEPD considera que estas previsiones deben ser analizadas a la luz de la normativa de protección de datos, especialmente en lo que respecta a la afiliación sindical y la ideología.

Finalmente, el informe hace referencia al régimen sancionador establecido en el Anteproyecto, destacando la necesidad de clarificar que las conductas constitutivas de infracción deben ser evaluadas en relación con la Ley Orgánica 15/1999. La AEPD sugiere que el Anteproyecto especifique que los supuestos de infracción constituirán vulneraciones de la Ley Orgánica 15/1999 cuando no supongan una vulneración de la misma.

En conclusión, el informe de la AEPD subraya la importancia de armonizar las obligaciones de transparencia con el derecho fundamental a la protección de datos personales. El Anteproyecto de Ley de Cantabria debe incluir previsiones claras y específicas para garantizar que la divulgación y reutilización de la información pública respeten los límites establecidos en la normativa de protección de datos.

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