AEPD Revisa y Rectifica: Publicación de Datos de Miembros de Mesas Electorales No Cumple con la Protección de Datos

El informe jurídico 0219/2016 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la legalidad de la publicación de los datos de las personas elegidas como Presidentes y Vocales de las Mesas Electorales en las elecciones generales del 26 de junio de 2016. Este informe se basa en un precedente emitido en 2009, que consideraba conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) la publicación en internet de estos datos, amparándose en el artículo 11.2 a) de la LOPD y en la publicidad del sorteo establecido en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Sin embargo, el informe de 2016 revisa esta postura a la luz de un acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) de 2011. Este acuerdo establece que, aunque el sorteo para la designación de los miembros de las mesas electorales es público, no se justifica la publicación de los datos resultantes del sorteo, especialmente porque estos datos no son definitivos y pueden estar sujetos a excusas. La JEC considera que la única forma admisible de publicación sería permitir a los interesados comprobar si han sido designados introduciendo sus datos personales, similar a la comprobación de datos censales.

La JEC tiene la competencia de unificar criterios interpretativos y resolver consultas vinculantes sobre la normativa electoral, por lo que sus interpretaciones deben ser seguidas por las Administraciones Públicas. En consecuencia, el informe concluye que la publicación de los datos en internet, tal como se había planteado, sería contraria a la normativa vigente en materia de protección de datos, ya que no existe una causa legitimadora clara para dicha cesión de datos.

En resumen, el informe jurídico 0219/2016 de la AEPD establece que la publicación de los datos de los miembros de las mesas electorales en internet no está amparada por la normativa vigente, siguiendo la interpretación de la JEC, que limita esta publicación a la verificación personal por parte de los interesados.

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