El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 1438818/2016 aborda la consulta sobre la conformidad de la publicación de transferencias de valor realizadas por entidades farmacéuticas a profesionales sanitarios, sin el consentimiento previo de estos últimos. La consulta se centra en la aplicación del artículo 7 f) de la Directiva 95/46/CE, que permite el tratamiento de datos personales si es necesario para satisfacer un interés legítimo, siempre que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado.
El informe destaca que la normativa de protección de datos no es aplicable a las personas jurídicas, por lo que el análisis se limita a las transferencias de valor a personas físicas. La AEPD reconoce el efecto directo del artículo 7 f) de la Directiva, lo que permite que la publicación pueda llevarse a cabo sin el consentimiento de los afectados, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
La publicación de las transferencias de valor se justifica por la necesidad de garantizar la transparencia y la integridad en las relaciones entre la industria farmacéutica y los profesionales sanitarios. La finalidad es reducir el riesgo de percepción de influencia y promover la confianza del público en la independencia de los profesionales sanitarios.
El informe analiza si la publicación de esta información puede considerarse amparada por el artículo 7 f) de la Directiva. Se concluye que la medida tiene un interés legítimo, ya que busca garantizar la transparencia y la independencia de los profesionales sanitarios. Sin embargo, es necesario valorar si este interés prevalece sobre los derechos y libertades fundamentales de los profesionales afectados.
La AEPD considera que la prevalencia del interés legítimo podría producirse si se adoptan medidas para minimizar el impacto sobre los afectados. Entre estas medidas se incluyen la información amplia a los profesionales sanitarios, la publicación de datos agregados y la posibilidad de ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición).
Además, se recomienda aplicar protocolos que eviten la indexación del sitio web en motores de búsqueda y que se indique claramente la finalidad de la publicación para evitar tratamientos adicionales de los datos. En consecuencia, la AEPD concluye que la publicación de las transferencias de valor puede llevarse a cabo sin el consentimiento de los interesados, siempre que se adopten las medidas de garantía de la privacidad mencionadas.